Resolución N° 463/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 463/SSREGIC/18
Buenos Aires, 31 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 12111556/DGROC/2015 de Ajuste de obra para la finca sita en la
calle Burela Nº 2115, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar y Estudio Profesional".
Que se trata de una modificación bajo parte cubierta sin aumento de superficie y una
ampliación conformada por un total de 128.20 m2, de los cuales 30.81 m2 fueron
ejecutados en forma reglamentaria (P. Subsuelo: sector sala de medidores eléctricos,
sector sala de tanque de bombeo y sector sala termo tanques; 8º Piso: escalera y
sector paso), en tanto que 97.39 m2 en forma no reglamentaria (3º Piso, 5º Piso y 7º
Piso : sector dormitorio; 4º Piso y 6º Piso: sector dormitorio; 8º Piso: dormitorio, baño y
sector paso), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras
existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 4 Pág. 4/9 (PLANO-
2015-10576881-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº
de Orden 56 (PLANO-2018-14385199-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar y
Estudio Profesional".
Que obra s/Nº de Orden 52 Pág. 3 a 4/21 (RE-2018-11404932-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 52 Pág. 10 a 15/21 (RE-2018-
11404932-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.3
“Distrito R2a: b) R2aII, Disposiciones particulares, inciso b) FOT MAX" del Código de
Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 57 Pág. 1/3 (IF-2018-14395968-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 52 Pág. 3 a 4/21 (RE-
2018-11404932-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5430 - 07/08/2018

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