Resolución N° 463-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Enero de 2018

RESOLUCIÓN N.° 463/ERSP/17

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017

VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240 y modificatoria Ley Nº 26,361, la Ley N° 210, la Ley N° 757, los Decretos N° 1.162-GCBA/02, 2.356-GCBA/03 y 1.721-GCBA/04, el Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta del Directorio Nº 663 del 22 de junio del 2017, el Expediente Nº 4504/ERSP/2015,y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, según lo prescribe el art. 2° inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje;

Que, conforme lo establece el art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, las presentes actuaciones se inician como consecuencia de la denuncia del Sr. Carlos Capurro respecto a la existencia de luminarias apagadas en el cruce de Tte. Gral. Luis Dellepiane y Av. Lacarra. La misma fue registrada con el código CTRT6090 del 31/08/2015;

Que, a fs. 4 consta acta de fiscalización Nº 0136363/ERSP/2015, de fecha 03 de septiembre de 2015 verificando que en la autopista Dellepiane “entre el km. 1 y 1,5 no funcionan las luces en ninguno de los sentidos”;

Que, a fs. 5 consta acta de fiscalización Nº 0140430/ERSP/2015, de fecha 21 de octubre de 2015 verificando que en la autopista Dellepiane “entre el km. 1 y 1,5 no

funcionan las luces en ninguno de los sentidos y hacia Gral. Paz no funcionan algunas luminarias llegando a dicha avenida”;

Que, de acuerdo con lo normado por el Decreto Nº 1.162-GCBA/02, en su artículo 1º, otorga a Autopistas Urbanas S.A. el carácter de concesionaria de la explotación, mantenimiento y administración de la red de...

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