RESOLUCIÓN Nº 461

Fecha11 Enero 2022
Número de registro35312
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURDAD SOCIAL

SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

30 DIC 2021

VISTO:

El expediente N° 01601-0102144-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 16 de junio de 2021 se dictó el Decreto N° 0883/21 que crea el PLAN MEJOR TRABAJO, el mismo tiene como objetivo general abordar en forma integral, transversal, prospectiva y con perspectiva de género la problemática que presenta el acceso a un empleo digno, sustentable y que incorpore a las nuevas tecnologías con el ser humano en el centro y, como objetivos específicos, fortalecer las condiciones de empleabilidad a través de la formación y capacitación de los beneficiarios, fomentar la adquisición de competencias y el desarrollo de aptitudes y habilidades laborales que favorezcan la inserción y estabilidad laboral, genera mecanismos de inserción de las personas en situación de desocupación en empleos dignos.

Que el PLAN MEJOR TRABAJO se ejecuta a través de diferentes líneas de acción coordinada a saber: SANTA FE CAPACITA, PRACTICAS LABORALES, PLATAFORMA 5.0, MI PRIMER EMPLEO, ESTACION TRABAJO, IMPULSAR SANTA FE Y ACCIONES PROSPECTIVAS.

Que el citado decreto en su artículo 4 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar, dentro de las funciones que le son propias, las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias e interpretativas que fueran necesarias para la ejecución del programa, así como también a suscribir los instrumentos que requiera la aplicación e implementación del plan creado por la norma.

En uso de dichas facultades el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución N° 232/21 cuyo art. 1° aprobó la reglamentación de la LÍNEA "PRIMER EMPLEO" y que obra ANEXO ÚNICO de citada norma.

Que la experiencia adquirida con la implementación ha demostrado la necesidad de realizar ajustes o modificaciones que permitan adecuar los criterios de selección utilizados reglamentariamente a una trámite administrativo más ágil, acorde a las tecnologías disponibles y a la utilización de los recursos de información con que el estado cuenta, al tiempo que permitan incorporar en la órbita de beneficiarios, siempre dentro de los márgenes de la norma y de las facultades otorgadas, a un mayor número de potenciales destinatarios que se encuentran al margen del mercado laboral formal para la mayor eficiencia de la política pública implementada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma intervención de competencia emitiendo Dictamen Nº 2037/2021, con las consideraciones expresadas y no existiendo reparos de legalidad, da continuidad a la gestión.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13920, art. 4 del Decreto N° 0883/21.

Por lo expuesto:

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Reemplácese el art. 1 del ANEXO UNICO de la Resolución N° 232/21 el que quedará redactado de la siguiente manear: "POBLACION OBJETIVO. De acuerdo a lo dispuesto en el ANEXO “D” del Decreto 883/21, serán destinatarios del programa las personas que reúnan los siguientes requisitos:

Tengan de 18 (dieciocho) a 30 (treinta) años inclusive.

Residan en forma permanente en la provincia de Santa Fe.

Hayan completado el nivel secundario formal obligatorio, o se encuentren tramitando sus estudios, o suscriban, en su caso, compromiso de continuación de sus estudios.

Se encuentren en situación de desempleo. A los fines del presente se entenderá que el potencial beneficiario se encuentra en situación de desempleo cuando no tenga trabajo y no registre aportes de la seguridad social por relaciones laborales formales anteriores por el plazo de sesenta (60) meses consecutivos, continuos e ininterrumpidos, contados a la fecha de la solicitud. Sin perjuicio de ello, las Direcciones Provinciales intervinientes podrán realizar los controles que a su juicio sean oportunos.

En el caso de trabajadores con discapacidad, que cuenten con certificado expedido en el marco de la ley N° 22.431.

ARTICULO 2°: Reemplácese el art. 5 del ANEXO UNICO de la Resolución N° 232/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los empleadores deberán:

1) garantizar la utilización de instalaciones adecuadas y habilitadas;

2) cumplir con las obligaciones legales a su cargo de acuerdo con las normas aplicables en materia laboral y de Seguridad Social;

3) cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad;

4) garantizar la igualdad de trato y derechos con los restantes trabajadores;

5) informar a las/os trabajadoras/es todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su relación laboral y de su vinculación con el Programa;

6) abonar al trabajador el salario que la normativa laboral establece para el puesto de trabajo correspondiente según su convenio colectivo;

7) cumplir con los pagos a los organismos de la Seguridad Social por el total de la remuneración, y con la contratación y pago del correspondiente seguro de riesgos del trabajo;

8) brindar a las Direcciones intervinientes la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones comprometidas;

9) abonar a su exclusivo cargo la totalidad del salario a las/os trabajadoras/es incorporadas/os que continúen desempeñándose bajo sus órdenes al concluir el plazo del proyecto;

10) informar una cuenta de correo electrónico, aceptando que toda notificación enviada al mismo es válida y sirve como notificación fehaciente, haya sido confirmada su lectura o no, quedando a criterio del MINISTERIO el envío de notificaciones por vía electrónica o postal.”

ARTÍCULO 3°: Reemplácese el art. 6 del ANEXO UNICO de la Resolución N° 232/21 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los empleadores adherentes al Programa deberán abonar a los trabajadores incorporados el salario establecido para la categoría laboral que corresponda según el Convenio Colectivo correspondiente de

acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables, e ingresar las contribuciones patronales y aportes personales a los Institutos de la Seguridad Social.

EL MTEySS realizará el pago de la ayuda económica por transferencia bancaria a la CBU declarada por el empleador, previa presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR