Resolución N° 460/MEPHUGC/21

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición23 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 460/MEPHUGC/21
Buenos Aires, 16 de junio de 2021
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 1.218, 6.292 y 6.383 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510/97, la Disposicion N° 370-GCABA-DGPCIURB/20, el Expediente
Electrónico N° 10133526- MG EYA-DGCAR /2018, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto tramita el recurso jerárquico, interpuesto
por la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.
(EDENOR S.A.), contra la liquidación de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de
Obras en Vía Pública y/o Espacio de Dominio Público para el mes de diciembre de
2017 efectuada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su contra,
la cual asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 28/100 ($ 7.601.581,28) en concepto de tasa
de estudio, revisión e inspección de obras en la vía pública y/o espacios de dominio
público ("TERI") prevista en el art. 378 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (t.o. 2018) y en el art. artículo 37 de la Ley N° 5914 (Ley Tarifaria para el
ejercicio 2018);
Que en tal contexto, mediante la presentación obrante en los actuados a través del
Informe N° 10141023-DGCAR/18 la firma referida, interpone recurso de
reconsideración contra la liquidación recibida en lo que respecta a la liquidación de la
Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en Vía Pública y/o Espacio de
Dominio Público;
Que en efecto, mediante Disposición N° 370-GCABA-DGPCIURB/20 debidamente
notificada en fecha 04 de enero de 2021, la Dirección General Planificación y
Coordinación de Intervenciones Urbanas, dispuso denegar el recurso de
reconsideración referido;
Que la recurrente se presentó, en término legal, interponiendo el Recurso Jerárquico
(IF-2021-04474192-GCABA-DGFU). Asimismo, reiteró y ratificó fundamentos (IF-2021-
06296545-GCABA-DGTALMEPHU). Los mismos fueron agregados al Expediente
Electrónico Nº 10133526-MGEYA -DGCAR/18;
Que, sin perjuicio de lo anterior, las presentaciones del particular no han ahondado en
nuevos fundamentos ni ha acompañado nueva documentación al procedimiento;
Que, en cuanto a la cuestión de fondo, la contribución única del seis por ciento (6 %)
de las entradas brutas recaudadas por la venta de energía eléctrica dentro de la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecida por el Decreto N°
714-PEN/92 (en el marco de la Ley N° 15.336, modificada por la Ley N° 24.065), el
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Tarifaria no eximen el
pago de tasas retributivas locales;
Que no resulta correcto interpretar que la TERI está excluida de dicho rubro por ser un
derecho de edificación e inspección de obras nuevas o de ampliación en los términos
del artículo 21 del Decreto N° 714/PEN/92;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6154 - 23/06/2021

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