Resolución N° 46-SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 46/SSREGIC/18
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 1.017.446 /2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Casa de Lunch; Restaurant cantina; Café Bar; Despacho de Bebidas,
Whiskería, Cervecería; Comercio Minorista de elaboración y venta de Pizza, Fugazza,
Faina, Empanadas, Postres, Flanes, churros, grill" para el inmueble sito en la calle La
Pampa Nº 4279 Planta Baja y Entre Piso, con una superficie a habilitar de 185,00 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito U38 del Código de Planeamiento
Urbano Ley Nº449;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe Nº 5467880-DGIUR-2017, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan
impactos relevantes en el Distrito;
Que en relación con la normativa vigente se informa que el Parágrafo 5.4.6.39 Distrito
U38 - Barrio Parque Donado-Holmberg, establece: "2) Carácter: Distrito de desarrollo
urbanístico integral de tejido y morfología urbana integrados a su entorno con usos
residenciales, educativos, culturales, deportivos, esparcimiento y espacio verde de uso
público..." "...3.1) Zona Residencial -Vivienda Multifamiliar: R PSP S5 (Parcelas
Subasta Publica Sector 5), R PSH S5 (Parcelas Solución Habitacional Sector 5) y
Parcelas de dominio privado..." "...4) Zona Residencial- Vivienda Multifamiliar 4.1)
Delimitación: según Plano No 5.4.6.39. 4.2) Carácter urbanístico: Zona destinada a la
localización del uso residencial. 4.3) Usos permitidos: Los que resulten de aplicar las
disposiciones del Cuadro de Usos No 5.2.1a) para el Distrito R2b;
Que los usos requeridos: Módulos de guarda y estacionamiento de vehículos de
acuerdo al Cuadro de Usos No 5.2.1a) y sus referencias. No será de aplicación el
Parágrafo 5.1.4.1 "Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos;
Que visto lo indicado por la ley vigente y en relación a los usos solicitados, se informa:
Los usos "Casa de Lunch; Com. Min. Elab. Y Vta. Pizza, Fugazza, Faina, Empanadas,
Postres, Flanes, churros, grill" Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería,
grill. de encuadra en el rubro "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería,
grill" se encuentran permitidos hasta una superficie de 750m2 y teniendo el numeral 26
para estacionamiento. Los usos "café-bar; despacho de bebidas, whiskería,
cervecería" se encuentran permitidos hasta una superficie de 750 m² y teniendo el
numeral 26 para estacionamiento.
Que se trata de una parcela en esquina
Que la superficie que se pretende habilitar es de aproximadamente 185 m²
Que el requerimiento de estacionamiento resultando optativo ya que la superficie del
salón resulta menor a 150 m². Deberá encontrarse admitido en el reglamento de
copropiedad.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5324 - 28/02/2018

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