Resolución N° 46/OGDAI/21

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición22 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 46/OGDAI/21
Buenos Aires, 15 de junio de 2021
VISTO: La Ley N°104 (t.s. Ley N°6.347), los Decretos N°260/17, N°427/17, N°432/17 y
N°13/18, y los expedientes electrónicos EX-2021-10357165-GCABA-DGSOCAI y EX-
2021-16984369-GCABA- OGDAI; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita un reclamo en términos del artículo
32 de la Ley N° 104 de Acceso a la Información Pública interpuesto el día 04 de junio
de 2021 contra el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información tiene entre sus
atribuciones, la de recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan. Podrán
interponer reclamos aquellas personas que hayan realizado un pedido de información
pública y que no hayan recibido respuesta en plazo o, habiéndola recibido, la
consideren insuficiente (artículos 12, 13, 26 incisos a, c, d y f, y art. 32 de la Ley
N°104);
Que el 5 de abril de 2021, una organización de la sociedad civil solicitó se le informe
los datos estadísticos relativos a la Policía de la Ciudad entre enero de 2019 y
diciembre de 2020 inclusive, referidos a detenciones, enfrentamientos y/o hechos de
uso de la fuerza, personas alojadas en dependencias policiales y personas muertas
durante su detención, así como hechos y víctimas de homicidio doloso registradas por
el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que del expediente electrónico surge que el sujeto obligado hizo uso de la prórroga
prevista en el artículo 10 de la Ley N° 104, dentro del plazo legal habilitado para
hacerlo, y que el plazo prorrogado venció el día 10 de mayo de 2021. A causa de esto,
la organización de la sociedad civil podía interponer su reclamo ante el Órgano
Garante hasta el día 3 de junio de 2021, conforme el artículo 32 de la Ley N° 104. Sin
embargo, el presente reclamo ingresó con fecha 4 de junio de 2021, es decir, un día
luego de agotado el plazo legal;
Que, frente a lo expuesto, se advierte que la interposición del reclamo con
posterioridad al vencimiento del plazo no se ajusta a los requisitos de procedencia
previstos en el artículo 32 de la Ley N°104. Por este motivo, este Órgano Garante está
impedido de analizar la cuestión de fondo planteada y debe rechazar formalmente el
reclamo;
Que, sin perjuicio de ello, con carácter pedagógico, cabe señalar a la organización de
la sociedad civil la posibilidad de interponer nuevamente la correspondiente solicitud
de acceso a la información pública y, de no satisfacer su pretensión la contestación del
sujeto obligado o de no obtener respuesta alguna, regresar a esta instancia revisora
habiendo interpuesto en tiempo y forma su reclamo para que este Órgano Garante
pueda analizar la cuestión;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 26, 34 y 35 de la Ley
N°104,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6153 - 22/06/2021

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