Resolución N° 46 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Julio de 2021
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 136
CORDOBA, (R.A.) LUNES 5 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 46
Córdoba, 29 de Junio del 2021
VISTO: El expediente Nº 0279-011921/2021 del registro de este Ministerio
de Ciencia y Tecnología.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 18 de fecha 25 de marzo de 2021 de esta
cartera ministerial, se dispuso el inicio del Procedimiento de Evaluación
del Personal del Escalafón Cientíco y Tecnológico de conformidad a lo
dispuesto en la Ley 9.876.
Que conforme cronograma establecido en ANEXO I del referido instrumen-
to legal, la presentación de los resultados de la evaluación y promoción
por parte de la Comisión de Ingreso y Promoción vence el día 01 de julio
de 2021.
Que la mencionada Comisión, con fecha 28 de junio de 2021, solicita una
prórroga hasta el día 15 de julio del corriente año para la presentación de
los resultados de la evaluación y promoción para el período bienal 2019-
2021, en virtud al tiempo necesario suscitado por la complejidad del aná-
lisis de la documentación de los profesionales, a n de cumplimentar con
los requisitos establecidos para su promoción.
Que resulta atribución de este Ministerio, como Autoridad de Aplicación
de la Ley 9.876, establecer y/o modicar el cronograma de evaluación y
promoción de los Informes Bienales.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo dispuesto en Resolución N° 18/2021
de este Ministerio, lo previsto en el art. 13 y concordantes de la Ley 9.876,
y lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos Legales al N° 51/2021;
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE
Artículo 1°.- PRORRÓGASE hasta el día quince (15) de julio del 2021,
el plazo para la presentación por parte de la Comisión de Ingreso y Pro-
moción de la Ley 9.876, de los resultados de evaluación y promoción del
período Bienal 2019-2021, previsto en el ANEXO I de la Resolución N°
18/2021 de este Ministerio, por las razones ver tidas en los considerandos
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese
FDO: PABLO DE CHIARA, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N° 29
Córdoba, 25 de junio del 2021
VISTO: El expediente N° 0458-000682/2021, donde consta que el Sr. Vega
Cesar Alejandro, cesó en el cargo de Juez de Faltas de la Municipalidad
de La Laguna, habiendo sido designado por Decreto N° 013/2021 en su
reemplazo, la Dra. Canutto Cintia Melina, DNI: 35.260.952.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560, T.O. 2004, y
su Decreto Reglamentario N° 318/07, denen como autoridad municipal de
juzgamiento y aplicación de sanciones, a la que determina la Autoridad de
Aplicación de esta ley y la autoridad Municipal o Comunal en las jurisdiccio-
nes que adhieran a las disposiciones de la citada Ley y su Reglamentación.
Que, la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560,
T.O. 2004 es la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito,
quien será la encargada de impartir la capacitación, evaluación, habilita-
ción y registro de los Jueces que se desempeñarán como Autoridad de
Juzgamiento de la referida Ley.
Que obra en autos el Decreto N° 013/2021 de la Municipalidad de La La-
guna, que dispone la designación de la Dra. Canutto Cintia Melina, DNI:
35.260.952 y Ordenanza N° 1031/2021 del Honorable Consejo Deliberante
prestando acuerdo en calidad de Juez Administrativo Municipal de Faltas.
Que, habiéndose propuesto desde la Municipalidad de La Laguna, a la
Dra. Canutto Cintia Melina, DNI: 35.260.952, a los nes sea el encarga-
do del análisis, dictado de instrumentos legales y resolución de las Actas
de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Transito N° 8560
(T.O. 2004), sus modicatorias, concordantes y Decreto Reglamentario N°
318/07, labradas por personal de la Dirección General de la Policía Cami-
nera, que le sean asignadas a dicho juzgado.
Que en virtud de ello, corresponde a esta Dirección General, dictar el ins-
trumento legal que habilite al mencionado profesional para la función su-
pra indicada, con las obligaciones y responsabilidades establecidas en la
Ley Provincial de Tránsito 8560 ( T.O 2004), su Decreto Reglamentario N°
318/07, sus modicatorias y las Resoluciones dictadas oportunamente por
esta Autoridad de Aplicación, jándose como fecha de inicio de actividades
el día 25 de junio de 2021 como autoridad de juzgamiento de la referida
Ley en dicho juzgado.
Por ello, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N° 30/2021 y en ejercicio de
sus atribuciones:
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- HABILITAR, en calidad de Juez Administrativo Municipal de
Faltas de la localidad de La Laguna a la Dra. Canutto Cintia Melina, DNI:
35.260.952, a cargo del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas de
Transito de la Localidad de La Laguna con competencia para el tratamien-
to, análisis, dictado de instrumentos legales y resoluciones en relación a
Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Transito N°
8560 (T.O. 2004), sus modicatorias, concordantes y Decreto Reglamenta-
rio N° 318/07, labradas por personal de la Dirección General de la Policía
Caminera.
Artículo 2°. - DISPONER que, por los canales administrativos conducen-
tes de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, se
proceda a la inscripción en los registros correspondientes del profesional
habilitado por el artículo que antecede, como Juez Administrativo Munici-
pal de Faltas de Tránsito avocada al juzgamiento de infracciones a la Ley
Provincial de Transito N° 8560 (T.O. 2004), sus modicatorias, concordan-

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