Resolución N° 46 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Electoral Ad-Hoc
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 84
CORDOBA, (R.A.) LUNES 06 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI)
RESUELVE
Artículo 1°: APROBAR el Legajo Técnico del Proyecto de obra deno-
minada “NUEVAS CAPTACIONES SUBÁLVEAS – LOS MOLINOS – DPTO.
CALAMUCHITA, compuesto de Memoria Descriptiva, Pliego Particular de
Especicaciones Técnicas, Cómputo y Presupuesto y Planos.
Artículo 2°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial.
Pasen a la SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS para su conoci-
miento.
FDO: ING. JUAN PABLO BRARDA – PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA
APRHI. ING. HORACIO SEBASTIAN HERRERO – VOCAL DEL DIRECTORIO
DE LA APRHI. ING. CESAR DARIO SUAYA - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA
APRHI.
Centro Cívico del Bicentenario
Rosario de Santa Fe 650
Tel. (0351) 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
boe@cba.gov.arhttp://boletinoficial.cba.gov.ar
Responsable: Liliana Lopez
@boecba
TRIBUNAL ELECTORAL AD HOC
RESOLUCIÓN N° 46
Córdoba, dos de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS: Estos autos caratulados “CÓRDOBA ELECCIONES PROVIN-
CIALES 12 DE MAYO DE 2019 - CONVOCATORIA ELECCIONES PRO-
VINCIALES” (N° 7829034).
Y CONSIDERANDO:
1) Que el voto tiene carácter secreto y está prohibida cualquier mani-
festación que importe violarlo (art. 2 y 102 Ley 9571);
2) Que el Tribunal Electoral Provincial tiene la responsabilidad del de-
sarrollo, vigilancia y scalización del proceso electoral (art. 7 Ley 9571 y 10
inc. a) Ley 9840);
3) Que el Presidente de mesa (art. 75 inc. 9 Ley 9571) con asistencia
del Fiscal Público Electoral (art. 83 inc. f) y l) ib.) debe velar por la regulari-
dad de los comicios;
4) Que el uso de los teléfonos celulares se ha generalizado y contienen
incluso la posibilidad de obtener imágenes fotográcas, siendo su uso por
los ciudadanos en la cabina o biombo de votación un riesgo al secreto del
sufragio.
5) Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
Provincial N° 9.571, sus modicatorias y los arts. 3 y 10 de la Ley Provincial
N° 9.840, este Tribunal Electoral Provincial,
RESUELVE:
I. Prohibir el uso de teléfonos celulares por los ciudadanos en el recinto
de votación.
II. Colocar cartelería e impartir instrucciones a las Autoridades de
Mesa de Votación y los Fiscales Públicos Electorales poniendo en conoci-
miento la presente decisión.
PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.
FDO. DRES. MARTA E. VIDAL, JUEZ. LEONARDO C. GONZALEZ ZAMAR, VOCAL.
MARIA J. PAEZ MOLINA DE GIL, SECRETARIA.-
1 día - Nº 207002 - s/c - 06/05/2019 - BOE

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