Resolución N° 459/MEPHUGC/21

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición23 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 459/MEPHUGC/21
Buenos Aires, 16 de junio de 2021
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 1.218, 6.292 y 6.383 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510/97, la Disposicion N° 369-DGPIVP/2020, el Expediente Electrónico
N° 10398402- MG EYA-DGCAR /18, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto tramita el recurso jerárquico, interpuesto
por la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.
(EDENOR S.A.), contra la liquidación de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de
Obras en Vía Pública y/o Espacio de Dominio Público para el mes de noviembre de
2017 efectuada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su contra,
la cual asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y
DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE 28/100 ($ 5.232.209,28), en concepto de tasa de
estudio, revisión e inspección de obras en la vía pública y/o espacios de dominio
público ("TERI ") y la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 94/100 ($ 897.275,94) en concepto de cierre
de calzada;
Que en tal contexto, mediante la presentación obrante en los actuados a través del
Informe N° 10438745-DGCAR/18 la firma referida, interpone recurso de
reconsideración contra la liquidación recibida en lo que respecta a la liquidación de la
Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en Vía Pública y/o Espacio de
Dominio Público;
Que en efecto, mediante Disposición N° 369-DGPCIURB/20 debidamente notificada
en fecha 04 de enero de 2021, la Dirección General Planificación y Coordinación de
Intervenciones Urbanas, dispuso denegar el recurso de reconsideración referido;
Que la recurrente se presentó, dentro del término legal, interponiendo el recurso
jerárquico (IF-2021-04473734-GCABA-DGFU) siendo el mismo agregado al
Expediente Electrónico Nº 10398402-MGEYA -DGCAR/18;
Que, sin perjuicio de lo anterior, la presentación del particular no ha ahondado en
nuevos fundamentos ni ha acompañado nueva documentación al procedimiento;
Que, en cuanto a la cuestión de fondo, la contribución única del seis por ciento (6 %)
de las entradas brutas recaudadas por la venta de energía eléctrica dentro de la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecida por el Decreto N°
714-PEN/92 (en el marco de la Ley N° 15.336, modificada por la Ley N° 24.065), el
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Tarifaria no eximen el
pago de tasas retributivas locales;
Que no resulta correcto interpretar que la TERI está excluida de dicho rubro por ser un
derecho de edificación e inspección de obras nuevas o de ampliación en los términos
del artículo 21 del Decreto N° 714/PEN/92;
Que la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires legitima el ejercicio del
pleno control sobre su espacio público y con ello el de gravar con tasas los servicios
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6154 - 23/06/2021

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