Resolución N° 458/AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 458/AGC/18
Buenos Aires, 9 de agosto de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (Texto consolidado por la Ley
5.666), el Expediente N° 688828/2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el visto tramita la solicitud de habilitación
efectuada por el Sr. Miguel Ángel Astudillo, en su carácter de apoderado de la firma
Dutrey-Barragán S.A., respecto del local sito en la calle Virrey del Pino N° 2433, Planta
Baja y Sótano, Unidad Funcional N° 1, de esta Ciudad, para desarrollar el rubro de
consultorio profesional de odontología (700340);
Que surge de Informe de Rubros Rechazados y Motivos (a fs. 28) el rechazo de la
solicitud de habilitación, por no haberse subsanado las observaciones formuladas de
conformidad a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 93-GCBA/06; siendo el
administrado notificado mediante cedula (a fs. 29);
Que mediante la Presentación Agregar N° 002 (a fs. 32/45) el Sr. Sergio E. Dutrey, en
su carácter de Presidente de la sociedad, interpuso Recurso de Reconsideración
contra el acto administrativo que dio origen al rechazo, solicita prorroga de 60 días
para cumplir con lo requerido y acompaña documentación;
Que por medio de Providencia N° 15705065-DGAINST/2014 (a fs. 57/58) la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, advirtió que no se adjuntaba
informe de la dependencia técnica, acerca de su parecer respecto de si corresponde
otorgar o no la prorroga peticionada;
Que por Informe N° 17951788-DGHP/2017 (a fs. 80) la Gerencia Operativa de
Habilitaciones Simples con Plano, deduce que no corresponde otorgar prorroga toda
vez que la solicitud se encuentra rechazada;
Que a través Providencia N° 5059967-DGHP/2018 (a fs. 83) se deja constancia que no
se registran presentaciones posteriores del requirente;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos
previstos por el artículo 111° y subsiguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2018-20432364-DGAIP opinando que "deberá desestimarse el recurso jerárquico
incoado por el señor Sergio E. Dutrey, en representación de la firma Dutrey-Barragán
S.A.(...)";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5435 - 14/08/2018

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