Resolución N° 458 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Enero de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 12
CORDOBA, (R.A.) LUNES 17 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Que se acompaña nuevo Plan de Inversión – Plan 01, contando con el visto
bueno técnico de la Dirección de Vialidad en el citado “Informe Resumen
de Nuevo Plan de Avance y Curva de Inversión”.
Que obra Dictamen Nº 568/2021 de la Dirección General de Asuntos Le-
gales de este Ministerio en el que se expresa que lucen agregadas las
constancias obrantes en Sistema POP, en especial la intervención de los
organismos con competencia técnica de la Dirección de Vialidad, lo es-
tablecido en el art. 41 correlativos y concordantes del Pliego General de
Condiciones (T.O. por Decreto Provincia N° 4758/77).
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N°
568/2021 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el nuevo Plan de Avance y Curva de Inversión
correspondientes a la obra: “PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL N°
S-393 – TRAMO: LUQUE – CAPILLA DEL CARMEN – AUTOPISTA” con-
forme planilla que, como Anexo I, compuesto de tres (3) fojas útiles forman
parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamentación y
Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Resolución N° 458
Córdoba, 30 de diciembre de 2021
Expediente Nº 0045-023223/2021/A2.-
VISTO: este expediente por el cual se gestiona la sustitución anticipada de
los Fondos de Reparo de la obra: “MEJORAMIENTO DE RUTA PROVIN-
CIAL RP S-331 – ACCESO A MONTE MAÍZ – DEPARTAMENTO: UNIÓN”.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico, me-
diante la aplicación Portal de Obras Públicas – POP, de conformidad a lo
prescripto por la Ley Nº 10.618, su Decreto Reglamentario Nº 750/2019, la
Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Modernización,
la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Contrata-
ciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria de
aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte sobre la existencia
de un archivo titulado “Índice”, haciendo plena fe de su contenido.
Que la obra de referencia fue adjudicada al Consorcio Caminero Único
creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1053/2018, por
Resolución Ministerial Nº 379/2021 de fecha 3 de noviembre del 2021,
suscribiéndose el contrato de obra el día 25 de noviembre del mismo año.
Que se acompaña en autos copia del Legajo Único de contratación de la
obra, tramitada por Expediente N° 0045-023223/2021, que en su punto
II.2.3 establece un Fondo de Reparos del 5% del importe total de cada
certicado de obra mensual ejecutada, y en su punto II.2.6 que “La inspec-
ción, medición y certicación de las obras estará a cargo de la DPV (…)”.
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8614 dispone en su Artículo 59 que “…
En todo certicado de pago de obra de construcción se descontará del
cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) de su importe para formar el
fondo de reparos según se determinen en los pliegos respectivos. En los
casos de pago diferido, la autoridad competente determinará la necesidad
de formarlo y el monto del mismo. Este depósito podrá ser sustituido por
los demás medios y modos previstos en el Artículo 22, previa aceptación
de la autoridad competente…”.
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único acompaña en autos
Póliza de Caución “Sustitución Fondo de Reparo de Obras Públicas” N°
934.912, Condiciones Generales, Cláusula 73 y Anexo 99 con vigencia
desde las 0 horas del día 25 de noviembre del 2021 “ hasta la extinción de
las obligaciones del Tomador cuyo cumplimiento cubre”, donde se consigna
que los asegurados son el “Gobierno de Córdoba – Ministerio de Obras
Públicas – Dirección de Vialidad – Consorcio Caminero Único”, emitida por
ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA,
CUIT N° 30-50005703-9, por un monto de Pesos Seis Millones Ciento
Ochenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro ($ 6.182.884,00), en
relación a la obra de referencia, constituyendo el asegurador domicilio legal
en la Ciudad de Córdoba y sometiendo cualquier litigio a la jurisdicción del
domicilio del asegurado.
Que según constancias del Portal de Obras Públicas – POP la obra de que
se trata no registra avance, habiéndose confeccionado el Acta de Replan-
teo Total con fecha 22 de diciembre 2021.
Que obra Dictamen Nº 569/2021 de la Dirección General de Asuntos Le-
gales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la constancias
de autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de Obras Pú-
blicas N° 8614, artículo 107 del Pliego General de Condiciones (Decreto
N° 4758/77) puede aprobarse la sustitución de que se trata para aquellos
certicados que a la fecha del presente instrumento legal se hubieran emi-
tido –en caso de así corresponder- y para los que se emitan en el futuro,
hasta el monto propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N°
569/2021 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APROBAR la sustitución anticipada del Fondo de Reparo me-
diante Póliza de Seguro de Caución N° 934.912, Condiciones Generales,
Cláusula 73 y Anexo 99, para aquellos certicados que a la fecha de la pre-
sente Resolución se hubieran emitido y para los que se emitan en el futuro
para el Contrato Original de la obra: “MEJORAMIENTO DE RUTA PROVIN-
CIAL RP S-331 – ACCESO A MONTE MAÍZ – DEPARTAMENTO: UNIÓN”,

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