Resolución Nº 457/GCABA/MAYEPGC/16

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2016

VISTO:

La Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/2013, la Disposición N° 225-

DGLIM/14, la Disposición N° 246-DGLIM/15, el Expediente Electrónico N°

17744177/MGEYA-DGLIM/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en

subsidio del de reconsideración por la empresa AESA, ASEO Y ECOLOGIA S.A.

contra los términos de la Disposición N° 225-DGLIM/14;

Que por la mentada Disposición se aplicó a la empresa una multa por los

incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 10-2014, Zona Uno, falta

tipificada en el artículo 58 FALTAS LEVES, apartado 2°, del Pliego de Bases y

Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/2013, aplicable al

servicio de Recolección Domiciliaria y al servicio de Barrido y Limpieza de Calles,

siendo dicho acto administrativo notificado a la contratista el día 25 de noviembre de

2014;

Que con fecha 10 de diciembre de 2014 la empresa interpuso recurso de

reconsideración con jerárquico en subsidio contemplado en los artículos 103 y 107 de

la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante Disposición N° 246-DGLIM/15 se desestimó el recurso de

reconsideración, toda vez que el procedimiento seguido se llevó a cabo de acuerdo

con los términos del Pliego, no habiendo aportado la recurrente elementos de hecho ni

de derecho tendientes a rever el acto impugnado;

Que dicho acto se notificó a la prestataria el día 4 de noviembre de 2015;

Que en fecha 26 de noviembre de 2015, se le notificó a la recurrente su posibilidad de

mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio del de

reconsideración, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que habiendo vencido el plazo fijado por ley la recurrente no hizo uso de su derecho,

por lo que corresponde resolver el recurso jerárquico que opera en subsidio con los

elementos oportunamente aportados;

Que en este contexto, corresponde señalar que fueron examinados los elementos

obrantes en las actuaciones, los informes producidos y los argumentos expuestos por

la recurrente, observándose que el acto recurrido cuenta con los requisitos formales

del acto administrativo toda vez que se han consignado en sus...

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