Resolución N° 456 'A'

EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 29
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 456 - Letra:A
Córdoba, 28 de diciembre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-124414/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “ASOCIACION CIVIL “PEÑA VILLA NUEVA EN BOCA DE TO-
DOS”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina,
solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION
CIVIL “PEÑA VILLA NUEVA EN BOCA DE TODOS”, con domicilio social en
la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona
Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
ASOCIACION CIVIL “PEÑA VILLA NUEVA EN BOCA DE TODOS”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos
y archívese. FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 454 - Letra:A
Córdoba, 28 de diciembre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0007-126384/2016, mediante el cual la entidad ci-
vil denominada “ASOCIACION CIVIL SOLIDAR”, con domicilio social en la
Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal
para la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea Ordinaria con fecha
10 de Junio de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos
los requisitos formales, scales estatutarios y legales con relación a la
Asamblea General Ordinaria con fecha 10 de Junio de 2016 de la entidad
civil denominada “ASOCIACION CIVIL SOLIDAR” CUIT N° 30-70877015-5
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la
reforma del artículo 2 del estatuto, en procura de mejorar el funcionamiento
de la entidad.
En consecuencia, en vir tud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b), 168,
174 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Resolución N° 146 “A” de fecha 19 de Mayo de 2004.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del Estatuto social, del artículo 2
de la entidad civil denominada “ASOCIACION CIVIL SOLIDAR” CUIT N°
30-70877015-5 con domicilio social en la Provincia de Córdoba, sanciona-
da en Asamblea Ordinaria con fecha 10 de Junio de 2016, en procura de
mejorar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese. FDO.: GUILLERMO F. GAR-
CÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

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