Resolución N° 456 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Enero de 2018 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVII - Nº 1
CORDOBA, (R.A.) MARTES 2 DE ENERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
tos laborales u otras causas que impidan el normal desenvolvimiento del
conjunto de las entidades nancieras que operan en la localidad imposibili-
ten a contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones
scales.
Asimismo la Dirección General de Rentas queda facultada a dictar las nor-
mas complementarias que se requieran, en los casos que cuestiones de
orden operativo imposibiliten la emisión en tiempo y forma de las corres-
pondientes liquidaciones de impuestos provinciales y/o el cumplimiento de
las obligaciones formales establecidas por parte de los contribuyentes y/o
responsables.
Artículo 27 La Dirección General de Rentas dictará las normas que se
requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.
Artículo 28 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: LIC OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 456
Córdoba, 29 de Diciembre de 2017
VISTO: El expediente N° 0034-090893/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que por el inciso 6) del artículo 170 del Código Tributario Provincial
– Ley N° 6006 TO 2015 y sus modicatorias se establece la exención de
pago del Impuesto Inmobiliario para el inmueble perteneciente a personas
adultas mayores que resulten contribuyentes del gravamen y en todos los
casos, cumplan los requisitos y/o condiciones que a tal efecto establezca
el Poder Ejecutivo Provincial.
Que a través del inciso 13) del referido artículo del Código, se dispone
la exención de pago en el citado impuesto para el inmueble destinado a ca-
sa-habitación del contribuyente, cuando este sea una persona considerada
de vulnerabilidad social y cumpla los requisitos y/o condiciones que a tal
efecto establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
Que por medio de los artículos 139 y 140 de la Ley Impositiva Anual N°
10.509 vigente para la anualidad 2018, se jaron los porcentajes de exen-
ción en el Impuesto Inmobiliario que resultan aplicables a las personas
adultas mayores y a las personas consideradas de vulnerabilidad social,
respectivamente, distinguiendo los mismos según se encuentren en situa-
ción de indigencia o de pobreza.
Que el artículo 141 de la mencionada Ley Impositiva faculta a este
Ministerio a establecer los parámetros y/o condiciones que deberán veri-
carse a los nes del encuadramiento en las disposiciones de los artículos
139 y 140 de referida Ley.
Que dentro del citado contexto normativo y como resultado del aná-
lisis efectuado, resulta oportuno considerar a los sujetos en situación de
indigencia o de pobreza en función al importe neto de las remuneraciones,
haberes y/o benecios de carácter público o privado que perciban a una
determinada fecha o el promedio mensual de los ingresos anuales para
quienes desarrollen actividades económicas o perciban ingresos de cual-
quier naturaleza.
Por ello atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad
de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 65/17 y de acuerdo con lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
848/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° ESTABLECER que a tenor de lo dispuesto en los artículos
138 y 139 de la Ley Impositiva Anual N° 10.509, vigente para el año 2018,
se consideran en situación de indigencia o de pobreza a aquellos sujetos
en los que el importe neto de sus remuneraciones, haberes y/o benecios
de carácter público o privado al mes de noviembre del año anterior al que
se solicita el benecio o el promedio mensual de los ingresos anuales de
quienes desarrollen actividades económicas o perciban ingresos de cual-
quier naturaleza, no superen los siguientes valores:
a. Situación de indigencia: Pesos seis mil seiscientos ($ 6.600.-).
b. Situación de pobreza: Pesos dieciséis mil cien ($ 16.100.-).
En el supuesto en que el sujeto en situación de indigencia o de pobreza
perciba remuneraciones, haberes y/o benecios y demás ingresos prove-
nientes del desarrollo de actividades económicas o de cualquier otra natu-
raleza, corresponderá sumar todos sus ingresos a los nes de su compara-
ción con los importes indicados en los incisos a) y b) precedentes.
Artículo 2° La Dirección General de Rentas dictará las normas que se
requieran para la aplicación de la presente disposición.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: LIC OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución N° 37
Córdoba, 28 de Diciembre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0473-090232/2017,
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1738/16 se estableció un Régimen de facilidades
de pago.
Que por Resolución N° 45/16 y su modicatoria de esta Secretaria se
estableció la fecha hasta la cual debe haber operado el vencimiento de las
obligaciones a incluir en el plan como así también la cantidad de cuotas, el
monto mínimo de las mismas y el interés de nanciación.
Que en virtud del tiempo transcurrido, resulta oportuno redenir la fe-
cha límite establecida en el artículo 1º de la Resolución mencionada en el
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