Resolución N° 455-MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición12 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 455/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 3 de abril de 2018
VISTO:
la Ley Nº 2.936, la Ley N° 1.218, la Disposición N° 64-DGOEP/2017, la Disposición N°
2965-DGOEP/2017, los Expedientes Electrónicos N° 24995813-MGEYA-DGOEP/2016
y N° 03948418-MGEYA-DGOEP/2017, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio
del recurso de reconsideración incoado por la empresa ATACAMA S.A. DE
PUBLICIDAD contra los términos de la Disposición N° 64-DGOEP/2017, por la cual se
denegó la solicitud de permiso para la colocación de un (1) aviso en cartelera porta
afiche simple en la calle Francisco Beiró N° 2158;
Que mediante el Informe N° 00526740-DGOEP/2017, la Dirección General
Ordenamiento del Espacio Público indicó que la autorización solicitada contraviene lo
establecido en el Art. 5.8 de la Ley N° 2936-GCBA-09, toda vez que la publicidad
sobre vallas debe utilizarse en obras nuevas, obras de ampliación, refacción,
demolición y/o restauración de fachada y en el predio de la ubicación mencionada no
se constatan dichas características;
Que en este sentido se dictó la Disposición N° 64-DGOEP/2017, mediante la cual el
Director General de Ordenamiento del Espacio Público denegó la solicitud de permiso
peticionada, solicitando se de intervención a la Dirección General Fiscalización del
Espacio Público a los fines de proceder al retiro de los dispositivos publicitarios en
caso de encontrarse emplazados en la locación referida en virtud de lo establecido en
el artículo 29 inc. 5 de la ley N° 2936/GCBA/09;
Que mediante el Informe N° 03948423-DGOEP/2017 obra el recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa ATACAMA S.A.
DE PUBLICIDAD, contra los términos de la Disposición N° 64-DGOEP/2017;
Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas
necesarias y suficientes para generar en la Dirección General citada la convicción de
que resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida,
mediante la Disposición N° 2965-DGOEP/2017, se desestimó el recurso de
reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 06 de octubre
de 2017;
Que con fecha 22 de noviembre de 2017 se le notificó a la empresa que contaba con
el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los fundamentos a fin de
resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio del de reconsideración;
Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 107 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad, no han sido ampliados los fundamentos
para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº
03590173-DGACEP/2018, mediante el cual ha concluido que "...las argumentaciones
expuestas por el impugnante en su recurso, el cual no resultó objeto de ampliación de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5352 - 12/04/2018

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