Resolución Nº 455 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Agosto de 2018
EmisorMinisterio de Gobierno
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 153
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
gales del Ministerio de Finanzas con el N° 437/2018, por Fiscalía de Estado
bajo el N° 437/2018 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144, inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- APRUÉBASE el modelo de “CONVENIO DE ASISTEN-
CIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARRO-
LLO PROVINCIAL Y LA PROVINCIA DE CÓRDOBA CON EL OBJETO
DE FORTALECER LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DEL SECTOR
ELÉCTRICO ARGENTINO”, que como Anexo I, compuesto de tres (3) fojas
útiles, forma parte integrante de este instrumento legal.
Artículo 2°.- CÉDENSE los recursos que le corresponde percibir a la
Provincia, en virtud del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos
-Ley N° 23.548, sus complementarias y modicatorias-, a efectos de la
cancelación de los servicios de deuda que surjan del Convenio, cuyo mo-
delo se aprueba por el artículo 1° de este acto, y conforme los términos allí
especicados.
Artículo 3°.- APRUÉBASE el modelo de “CONVENIO DE ASISTEN-
CIA FINANCIERA ENTRE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y LA EMPRE-
SA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC)”, el que como Ane-
xo II, compuesto de dos (2) fojas útiles, forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 4°.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a suscribir, en
representación de la Provincia de Córdoba, en el carácter que ésta asume,
el Convenio cuyo modelo se aprueba en el artículo precedente, como así
también a dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o aclarato-
rias correspondientes, incluyendo las enmiendas y/o modicaciones nece-
sarias y cualquier otro documento que sea necesario a n de efectivizar e
instrumentar la garantía allí dispuesta.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas, Ministro de Agua, Ambiente y Ser vicios Públicos y Fis-
cal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, remítase a la Legisla-
tura Provincial, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / FABIAN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA,
AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS / OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 455
Córdoba, 13 de Agosto de 2018
VISTO: el Expediente N° 0423-054295/2018.
Y CONSIDERANDO: Que en el marco del Programa “Control Ciudadano
de la Policía de la Provincia de Córdoba” establecido en la Ley 10197, y
dentro del proceso de promoción de los Ociales Superiores y Ociales
Jefes mencionados en Anexo I de la Ley N° 9728, conforme a los términos
y condiciones determinados en el Decreto N° 1266/14, resulta pertinente
convocar a Audiencia Pública en el lugar donde los ociales prestan ser-
vicios.
Que a tales efectos, corresponde asignar el lugar donde se colocará
en cada caso, el “Buzón Ciudadano” reglamentado en el artículo 5° del
Decreto N° 1266/14 y el que se encontrará habilitado por el término de
treinta (30) días corridos inmediatamente anteriores a la realización de la
Audiencia Pública prevista en la presente Ley, a los nes de que los veci-
nos del lugar en que los ociales en condiciones de promoción prestan sus
servicios, puedan expresarse sobre las condiciones personales y profesio-
nales de los mismos.
Por ello, la normativa citada y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- CONVÓCASE a Audiencia Pública, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 1266/14, reglamentario de la
Ley Nº 10.197, a efectos de que las organizaciones sociales puedan pro-
nunciarse sobre las condiciones personales, morales, profesionales y de
servicio del personal policial nominado y para la apertura del “Buzón Ciu-
dadano” habilitado para tal n, en los lugares, fechas y horas que en cada
caso se indican en el Anexo I que se acompaña y forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- DISPÓNESE la colocación del “Buzón Ciudadano” en los
lugares y fechas consignados en el Anexo I de la presente, quedando a dis-
posición de los ciudadanos que deseen expresar su opinión, por el término
de treinta (30) días corridos inmediatamente anteriores a la realización de
la Audiencia Pública prevista en la Ley
Artículo 3º.- APRÚEBASE el Modelo de Formulario previsto en el ar-
tículo 5° del Decreto Nº 1266/14, reglamentario de la Ley Nº 10.197; el
que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución, y
se encontrará disponible en la página Web del Gobierno de la Provincia de
Córdoba.
Artículo 4º.- Las organizaciones y entidades sociales que participen
de las Audiencias Públicas, deberán acreditar su personería jurídica y el
carácter de quien vaya a participar en calidad de representante, como asi-
mismo que su domicilio coincide con el lugar donde presta servicios el
personal policial a ser evaluado por las mismas, todo con una anticipación
de al menos cinco (5) días hábiles previos a la fecha jada para la misma.
Artículo 5°.- APRÚEBASE como Anexo III, el instructivo y directivas
procedimentales que deberán cumplir las organizaciones sociales para su
participación en la Audiencia Pública.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Policía de la Pro-
vincia de Córdoba y publíquese en el Boletín Ocial.
FDO: JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO
ANEXO

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