Resolución N° 454/PG/18

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 454/PG/18
Buenos Aires, 13 de julio de 2018
VISTO,
el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°
1218, la Ley N° 471, el Decreto Nº 184/GCABA/10 y las Resoluciones N° 83/PG/2010,
105/PG/2010, 414/PG/2016, 6/MMGC/2015, 171-SSGRH-2018 y el Expediente
Electrónico N° 19526364/2018/PG;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dispone que la Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de los
actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado y que
representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o
intereses;
Que la Ley N° 1218 fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la
Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 43 de la Ley 471 (T.C. Ley 5666) establece que la jornada de trabajo es
de 35 (treinta y cinco) horas semanales, así como que la autoridad competente fija el
horario en el cual deben ser prestados los servicios, teniendo en cuenta la naturaleza
de éstos y las necesidades de la repartición;
Que el Artículo N° 47 inc. b) del Anexo I del Decreto N° 184/GCABA/10 determina que
se considera inasistencia cuando el incumplimiento importe más de media jornada de
trabajo completa sin justificar.
Que en razón de la actividad propia de quienes participan de tareas vinculadas con los
procesos judiciales en el ámbito de este organismo de la Constitución, las
Resoluciones Nº 83/PG/2010 y 105/PG/2010 determinaron que los profesionales
letrados, el personal administrativo y los auxiliares técnicos que participen activamente
de las contingencias vinculadas con procesos judiciales, deberán acreditar una
permanencia mínima efectiva en las oficinas de la Procuración General de veinticinco
(25) horas semanales, dentro del horario comprendido entre las 8 y las 20 horas;
Que la Resolución 414/PG/2016 ratificó la vigencia de las resoluciones
precedentemente mencionadas y además recordó que: "... la jornada de trabajo en la
Procuración General, al igual que para todos los trabajadores del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, es de 35 horas semanales, conforme lo establece el artículo
43 de la Ley 471 (T. C. Ley 5454). Asimismo, dicha resolución estableció también que:
"... Los Directores Generales deberán adoptar los procedimientos para reglar y
controlar efectivamente la realización de tareas judiciales fuera del ámbito de la
Procuración General y su debida acreditación por parte del personal encuadrado en
las referidas resoluciones ...";
Que la Resolución N° 6/MMGC/2015 aprueba el Procedimiento General de Registro de
Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
obligaciones de los agentes que de éste dependen;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5416 - 18/07/2018

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