Resolución N° 453/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 453/SSREGIC/19
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019
VISTO: El Expediente Nº 2018-35479708-MGEYA-DGROC de Ajustes de obra para la
finca sita en la calle Mariscal Francisco Solano López Nº 2212-14-16, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar.
Que se trata de una modificación y ampliación conformada por un total de 70.01 m2,
de los cuales 18.79 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: sector
escritorio, sector baño y sector estar-comedor); en tanto que 51.22 m2 fueron llevados
a cabo en forma no reglamentaria (P. Baja: cocina; Piso 1º: sector dormitorio; Piso 2º:
lavadero y escalera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras
existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 14 Pág. 1/2 (PLANO-
2018-35479595-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº
de Orden 33 (PLANO-2019-17923247-GCABA-DGROC), según surge del cotejo entre
el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas
s/Nº de Orden 14 Pág. 1/2 (PLANO-2018-35479595-DGROC) y los planos
presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 33 (PLANO-2019-17923247-
GCABA-DGROC), con destino Vivienda Unifamiliar.
Que obra s/Nº de Orden 36 Pág. 1 a 2 /5 (RE-2019-25493916-GCABA-DGROC) la
Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional
habilitado que interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 10 Pág. 1 a 6/7 (RE-2018-
35479694-DGROC) y Orden 32 (CE-2019-17923245-GCABA-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.4.2. "Iluminación y ventilación de
primera clase" y 4.6.4.3 "Iluminación y ventilación de segunda clase" todos del Código
de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 37 Pág. 1/3 (IF-2019-27444481-
GCABA-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya
que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 36 Pág. 1 a 2/5 (RE-
2019-25493916-GCABA-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad,
seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose
responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento.
Por ello en uso de las atribuciones,
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5743 - 15/11/2019

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