Resolución Nº 453/GCABA/MAYEPGC/16
Firmantes | Macchiavelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 29 de Marzo de 2016 |
VISTO:
La Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/2013, la Disposición N° 167-
DGLIM/15, la Disposición N° 260-DGLIM/15, el Expediente Electrónico N°
17951863/MGEYA-DGLIM/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en
subsidio del de reconsideración por la empresa IMPSA AMBIENTAL S.A., contra los
términos de la Disposición N° 167-DGLIM/15;
Que por la mentada Disposición se aplicó a la empresa una multa por los
incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 20-2015, Zona Tres, falta
tipificada en el artículo 58 FALTAS LEVES, apartado 3°, 4° y 5°, del Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/2013, aplicable al
servicio de barrido y limpieza de calles, servicio de recolección de restos verdes,
servicio de recolección de restos voluminosos, y servicio de reemplazo, provisión ,
reposición y mantenimiento de contenedores, habiendose notificado dicho acto
administrativo a la contratista el día 5 de junio de 2015;
Que con fecha 22 de junio de 2015 la empresa interpuso recurso de reconsideración
con jerárquico en subsidio contemplado en los artículos 103 y 107 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante Disposición N° 260-DGLIM/15 se desestimó el recurso de
reconsideración, toda vez que el procedimiento seguido llevó a cabo de acuerdo con
los términos del Pliego, no habiendo aportado la recurrente elementos de hecho ni de
derecho tendientes a rever el acto impugnado;
Que dicho acto adminsitrativo se notificó a la prestataria el día 4 de noviembre de
2015;
Que con fecha 18 de noviembre de 2015 se le notificó a la recurrente su posibilidad de
mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio del de
reconsideración, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que habiendo vencido el plazo fijado por ley la recurrente no hizo uso de su derecho,
por lo que corresponde resolver el recurso jerárquico que opera en subsidio con los
elementos oportunamente aportados;
Que fueron examinados los elementos obrantes en las actuaciones, los informes
producidos, y los argumentos expuestos por la recurrente, observándose que el acto
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba