Resolución Nº 453/GCABA/MAYEPGC/16

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2016

VISTO:

La Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/2013, la Disposición N° 167-

DGLIM/15, la Disposición N° 260-DGLIM/15, el Expediente Electrónico N°

17951863/MGEYA-DGLIM/2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en

subsidio del de reconsideración por la empresa IMPSA AMBIENTAL S.A., contra los

términos de la Disposición N° 167-DGLIM/15;

Que por la mentada Disposición se aplicó a la empresa una multa por los

incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 20-2015, Zona Tres, falta

tipificada en el artículo 58 FALTAS LEVES, apartado 3°, 4° y 5°, del Pliego de Bases y

Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/2013, aplicable al

servicio de barrido y limpieza de calles, servicio de recolección de restos verdes,

servicio de recolección de restos voluminosos, y servicio de reemplazo, provisión ,

reposición y mantenimiento de contenedores, habiendose notificado dicho acto

administrativo a la contratista el día 5 de junio de 2015;

Que con fecha 22 de junio de 2015 la empresa interpuso recurso de reconsideración

con jerárquico en subsidio contemplado en los artículos 103 y 107 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante Disposición N° 260-DGLIM/15 se desestimó el recurso de

reconsideración, toda vez que el procedimiento seguido llevó a cabo de acuerdo con

los términos del Pliego, no habiendo aportado la recurrente elementos de hecho ni de

derecho tendientes a rever el acto impugnado;

Que dicho acto adminsitrativo se notificó a la prestataria el día 4 de noviembre de

2015;

Que con fecha 18 de noviembre de 2015 se le notificó a la recurrente su posibilidad de

mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio del de

reconsideración, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que habiendo vencido el plazo fijado por ley la recurrente no hizo uso de su derecho,

por lo que corresponde resolver el recurso jerárquico que opera en subsidio con los

elementos oportunamente aportados;

Que fueron examinados los elementos obrantes en las actuaciones, los informes

producidos, y los argumentos expuestos por la recurrente, observándose que el acto

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