Resolución N° 452-MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición12 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 452/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 3 de abril de 2018
VISTO:
las Leyes N° 1218 y Nº 2936, las Disposiciones N° 2937-DGOEP/2015 y N° 494-
DGOEP/2016, el Expediente Electrónico N° 03748470-MGEYA-DGOEP/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio
del recurso de reconsideración incoado por la empresa CINE TRIPLE S.A., contra los
términos de la Disposición N° 2937-DGOEP/2015, por la cual se denegó la solicitud de
permiso para la colocación de una cartelera de información de cine en estructura de
obra en la calle Vuelta de Obligado 2238/40/42 de esta Ciudad;
Que lo solicitado contraviene lo establecido en el Art. 2 de la Disposición Nº 548-
DGOEP/14, toda vez que se prohíbe la instalación de cualquier elemento ajeno a la
estructura original de las marquesinas de obra, aleros o similares motivo por el cual se
procedió a dictar la Disposición N° 2937-DGOEP/2015 mediante la cual el Director
General de Ordenamiento del Espacio Público de esta Ciudad denegó la solicitud de
permiso peticionada, solicitando se de intervención a la Dirección General
Fiscalización del Espacio Público a los fines de proceder al retiro de los dispositivos
publicitarios en caso de encontrarse emplazados en la locación referida;
Que mediante el Informe N° 03748478-DGOEP/2016 obra el recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa CINE TRIPLE
S.A., contra los términos de la Disposición N° 2937-DGOEP/2015;
Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas
necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que
resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida,
mediante la Disposición N° 494-DGOEP/2016, se desestimó el recurso de
reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 4 de abril de
2016;
Que la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público se expidió mediante el
Informe N° 16288135-DGOEP/2017, en el cual detalla el plano de obra
correspondiente a la calle Vuelta de Obligado 2238/40/42 y concluye que la Ley de
Publicidad N° 2.936, en su Art. 5.9 establece que las marquesinas publicitarias pueden
contar con hasta 1m de saliente desde la L.M. y 1m de altura máxima, asimismo
deben contar con iluminación cenital, en consecuencia lo solicitado contraviene la
mentada Ley en cuanto a las características con que debían contar motivo por el cual
la Disposición recurrida se ajusta plenamente a la normativa vigente;
Que el recurso no puede prosperar, ni conmueve el criterio sustentado en la
disposición impugnada, toda vez que resulta a las claras que el dispositivo se
encuentra emplazado en contravención a la normativa vigente al momento del dictado
de la Disposición DI-2015-2937-DGOEP;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº
05918657- DGAIP/2018, mediante el cual expresa que "...el recurso no puede
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5352 - 12/04/2018

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