Resolución N° 451/FGCABA/19

EmisorMinisterio Público Fiscal
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.º 451/FG/19
Buenos Aires, 11 de octubre de 2019
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1.903, Nº 2.095
y Nº 6.068, la Resolución CCAMP Nº 53/15, las Disposiciones UOA N° 22/19 y Nº
60/19 y la Actuación Interna Nº 30-00050827 del registro de la Fiscalía General; y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramitó la adquisición de
indumentaria para uso del Cuerpo de Investigaciones Judiciales.
Que, en tal sentido, a través de la Disposición UOA Nº 60/19, se aprobó el
procedimiento efectuado en la Licitación Pública Nº 20/19 y se adjudicó es su totalidad
-5 renglones- a la empresa WIDE AVENUE S.R.L. por un total de pesos doscientos
noventa y nueve mil seiscientos cuarenta ($299.640,00.-).
Que, con fecha 18 de julio de 2019 se notificó la adjudicataria la Orden de Compra Nº
20/19.
Que, posteriormente, con fecha 26 y 27 de agosto se recibieron en su totalidad los
Renglones Nº 2 y Nº 3, rechazándose los renglones Nº 1, 4 y 5 por incumplimiento de
las especificaciones técnicas del Pliego de Condiciones Particulares.
Que, finalmente, el Sr. Subdirector del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, solicitó
sea recibida y aceptada la indumentaria correspondiente a los Renglones Nº 2 y Nº 3,
atento a que subsisten las necesidades respecto de los bienes referenciados y la
especificidad y sensibilidad de la contratación.
Que, por Resolución FG Nº 405/19 se procedió a rescindir parcialmente el contrato de
provisión de indumentaria con la adjudicataria WIDE AVENUE S.R.L. en lo que
respecta a los Renglones Nº 1, 4 y 5 de conformidad a lo dispuesto en los artículos
131 y 135 de la Ley Nº 2.095; y a ejecutar la garantía de cumplimiento del contrato por
la parte incumplida.
Que, el 19 de septiembre del corriente año, la adjudicataria mediante Carta
Documento Nº 939660247 manifestó su rechazo a la ejecución de la garantía de
cumplimiento hasta tanto la mentada resolución quede firme, bajo apercibimiento de
reclamar los daños y perjuicios que le correspondieren.
Que, conforme a los fundamentos expuestos por el Departamento de Asuntos
Jurídicos en el Dictamen DAJ Nº 856/19, cabe encuadrar la presentación del
proveedor mediante carta documento- como un recurso de reconsideración, atento a
que la resolución cuestionada resulta ser un acto administrativo emitido por la máxima
autoridad del Ministerio Público.
Que, en ese sentido y respecto del fondo de la cuestión, se advierte que el recurrente
no fundamentó ni motivó su impugnación en razones vinculadas a la legitimidad,
oportunidad, mérito o conveniencia; ni al interés público, tampoco acompañó
elementos de prueba que avalen el cumplimiento de sus obligaciones ni desvirtuó las
constancias de autos respecto de su incumplimiento. Por ello, es que corresponde
desestimar el planteo formulado por la firma WIDE ADVENTURE S.R.L.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.903,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5726 - 23/10/2019

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