Resolución N° 451 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Enero de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 7
CORDOBA, (R.A.) LUNES 10 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Registro se habilitará durante el término de cinco (5) días a contar desde la
última publicación, para que dentro de ése plazo los contribuyentes que se
encuentren dentro de la zona de inuencia, maniesten su disconformidad
(artículo 14 del Anexo Único al Decreto Reglamentario N° 1053/2018, mo-
dicado por su similar N° 0454/2020).
Que la Directora General de Coordinación de Obras Públicas de este Mi-
nisterio insta en autos el procedimiento y acompaña síntesis del proyecto,
costo de la obra ($ 1.048.396.547,40 IVA incluido), “dicho monto correspon-
de a valores … de cotización que realizara oportunamente este Consorcio
Caminero a precios de NOVIEMBRE de 2021” con un plazo de ejecución
de quinientos cuarenta (540) días, área contributiva y listado de futuros
contribuyentes alcanzados, su proporción y estimación de la contribución
a realizar.
Que asimismo propone el procedimiento y requisitos para realizar la opo-
sición de la siguiente manera: “El beneciario que quiera oponerse a la
contribución, deberá hacerlo mediante la Mesa de Entrada Digital, para
lo cual deberá ingresar desde su Ciudadano Digital al siguiente enlace:
https://d.cba.gov.ar/ Una vez ingresado, deberá completar los campos de
datos personales, el motivo del trámite y anexar una copia de su D.N.I., y
una copia del impuesto inmobiliario para constatar el número de cuenta al
que quiera asociar el reclamo; o mediante un correo electrónico a la casilla
UnidadEjecutoraCCU@cba.gov.ar con el Asunto “Registro de Oposición”
en el cual deberá incluir sus datos personales, anexar una copia de su
D.N.I. y una copia del impuesto inmobiliario para constatar el número de
cuenta al que quiere asociar el reclamo”.
Que el citado informe técnico, hace plena fe por sí mismo, en relación a
su conformidad con la normativa especíca (Ley N° 10.546, Decreto Re-
glamentario N° 1053/2018, Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Financiamiento N° 250/2018, Ley N° 10.622, Resolución del Ministerio de
Obras Públicas y Financiamiento N° 100/2019, Ley N° 10675, Resolución
N° 130/2020 de este Ministerio y Decreto N° 0454/2020) y Ley N° 6.205
de “Contribución por Mejoras en zona rural, urbana y serrana” y su Decre-
to Reglamentario N° 4945/79, de aplicación subsidiaria en todos aquellos
aspectos no regulados a la temática de marras, según artículo 3º Ley N°
10.546.
Que obra Dictamen Nº 570/2021 de la Dirección General de Asuntos Le-
gales de este Ministerio en el que se expresa que puede procederse con-
forme a lo propiciado, disponiendo la publicación en el Boletín Ocial y la
apertura del Registro de Opositores, en los términos del artículo 14 del
Anexo único al Decreto N° 1053/2018, reglamentario de la Ley N° 10.546,
modicado por Decreto N° 0454/2020.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N°
570/2021 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DISPÓNESE la Apertura de un Registro de Opositores de
la obra: “PAVIMENTACIÓN CAMINO SECUNDARIO S-277 TRAMO: VILLA
HUIDOBRO – LÍMITE CON LA PAMPA - LONGITUD: 20,30 KM. - DEPAR-
TAMENTO: GENERAL ROCA” y la publicación en el Boletín Ocial durante
cinco (5) días consecutivos de la síntesis del proyecto, área contributiva,
futuros contribuyentes alcanzados, proporción, estimación del costo de
obra y de la contribución a realizar; todo ello en los términos del Decreto N°
1053/2018, artículo 14 de su Anexo Único y conforme documental técnica
que como Anexo I compuesto de nueve (9) fojas, forma parte integrante del
presente instrumento legal.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamentación y
Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Resolución N° 451
Córdoba, 30 de diciembre de 2021
Expediente Nº 0620-001450/2021 – Cuerpos I al II.-
VISTO: este expediente en el que constan las actuaciones relacionadas
con la contratación de la obra: “TERMINACIÓN DE EDIFICIO PARA EL
INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE “RENEE TRETEEL DE FABIÁN”
– LOCALIDAD DE CÓRDOBA – DEPARTAMENTO CAPITAL – PROVIN-
CIA DE CÓRDOBA – Programa Aurora”.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos nota del señor Secretario de Gestión Administrativa
del Ministerio de Educación instando el presente trámite a los nes de la
autorización correspondiente para la ejecución de la obra de referencia, de
conformidad a las previsiones del Decreto Nº 100/2017.
Que luce incorporada nota suscripta por la Dirección General de Infraes-
tructura Escolar del citado Ministerio, quien solicita la ejecución de la pre-
sente obra.
Que se ha agregado en autos documentación técnica compuesta por: Pro-
gramación Educativa, Memoria Descriptiva de Arquitectura, Pliego de Es-
pecicaciones Técnicas Generales para Infraestructura Escolar, Pliego de
Especicaciones Técnicas Particulares, Cómputo General de Obra Nueva,
Presupuesto Detallado, Análisis de Precios, Plan de Avance y Curva de
Inversión, Factores de Costo y Planos, todos suscriptos por la Dirección
General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación.
Que de la documentación técnica incorporada en autos surge que el Pre-
supuesto Ocial asciende a la suma de $ 110.368.124,14, calculado al mes
de octubre 2021 y que el plazo total de ejecución de obra es de trescientos
sesenta (360) días.
Que, mediante informe técnico, el Secretario de Arquitectura, junto a la Di-
rectora General de Proyectos y la Jefatura de Área Gestión Administrativa,
otorgan visto bueno a la documentación obrante en autos, entendiendo
que el proyecto elaborado resulta correcto desde el punto de vista técnico,
manifestando que puede servir de base para la contratación de los trabajos
propiciados.
Que habiendo tomado intervención el Área de Estudio de Costos de la
Secretaría de Arquitectura, evalúa el presupuesto de obra, informando que
el mismo “…no presenta variaciones signicativas en relación al precio de
reparaciones por m2 de obras indicadas…”.

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