Resolución N° 450/MEFGC/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas - Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 450/MEFGC/19
Buenos Aires, 1 de marzo de 2019
VISTO:
La Leyes Nros. 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria
6025, 5460 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria Nº 5960 ,
el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº
2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas de Negociación
Colectiva Nº 6/2014 y 36/2018 de la Comisión Paritaria Central instrumentada por la
Resoluciones Nº 1287/MHGC/2014 y 2672/MEFGC/2018 respectivamente, los
Expedientes Electrónicos Nros. 1628315/MGEYA/DGDSCIV/2019,
1626224/MGEYA/DGDSCIV/2019, 1629916/MGEYA/DGDSCIV/2019, en tramitación
conjunta con el Expediente Electrónico N° 1629139/MGEYA-DGDSCIV/2019, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 (texto consolidado
Ley 6017) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre
representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de
Plantas Transitorias del Personal;
Que el artículo 45 de la Ley Nº 471 (texto consolidado Ley 6017) y artículo 20 del
Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº
2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de
servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del
régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente;
Que por Acta de Negociación Colectiva Nº 6/2014 se acordó la incorporación gradual,
de conformidad con la criticidad de las funciones que determine el Poder Ejecutivo, de
los contratos de locación de servicios y de asistencias técnicas, al régimen establecido
en la primera parte del artículo 45 de la Ley Nº 471 y el artículo 20 del Convenio
Colectivo de Trabajo;
Que mediante Acta de Negociación Colectiva Nº 36/18, se estableció el esquema y el
procedimiento de recomposición salarial para el personal incluido en el Acta de
Negociación Colectiva Nº 6/14 cuando el mismo posea título universitario o terciario y
sea afín a las competencias de la Unidad Organizativa donde preste servicios;
Que conforme el procedimiento establecido en el ANEXO I del Acta de Negociación
Colectiva N° 36/18 las Direcciones Generales Administración y Liquidación de
Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, y Planificación y Control Operativo, de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y
Finanzas, han tomado su debida intervención;
Que, en virtud de lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y
Finanzas y la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los
Derechos de niñas, Niños y Adolescentes han tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5574 - 11/03/2019

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