Resolución Nº 450/GCABA/ERSP/15
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 3 de Diciembre de 2015 |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene
Urbana N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 606 del 11 de agosto de 2013, el Expediente N°
3318/EURSPCABA/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los
principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 3318/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de una denuncia
realizada por el Sr. Alberto Arzurmendi en fecha 16/10/2013, por omisión de vaciado
de contenedores en la calle Gral. Gregorio Araoz de Lamadrid 1372, en la denominada
Zona 1, a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA;
Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Anexo VIII Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección
Domiciliaria, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la...
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