Resolución N° 45/SSSC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 45/SSSC/19
Buenos Aires, 28 de febrero de 2019
VISTO:
La Ley N° 342/2000, su Decreto reglamentario N° 198/AJG/17, la Resolución RESFC-
2017-2-SSDCCYC, Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 342 creó el régimen aplicable a los vehículos abandonados en la vía
pública;
Que el artículo 1° de la precitada Ley, declara el peligro para la salud, la seguridad
pública y el medio ambiente que implican dichos vehículos;
Que por Decreto N° 198/17, se reglamentó la mencionada Ley;
Que el artículo 1° de la mentada norma establece que "El Poder Ejecutivo, a través del
organismo correspondiente, cuando halle un vehículo automotor que se encuentre en
las condiciones establecidas en el artículo 1º, procederá a labrar un acta dejando
constancia del estado de deterioro de la unidad";
Que en tales condiciones, se intimará al propietario o a quien se considere con
derecho al automotor a retirar el vehículo de la vía pública en el perentorio plazo de
diez (10) días, bajo apercibimiento de removerlo;
Que en el acto inspectivo la autoridad competente procedió a labrar la correspondiente
Acta de Constatación e intimó al retiro de la unidad mencionada, mediante el pegado
de un cartel autoadhesivo, para que en el término de diez (10) días retire la unidad o
sus partes o ponga las mismas en condiciones;
Que se ha efectuado la consulta al Registro de la Propiedad del Automotor a fin de
que informe el titular dominial del vehículo;
Que conforme lo establece el artículo 3°, vencido el plazo establecido en la primera
intimación, con la información remitida por el Registro de la Propiedad del Automotor,
se deberá realizar la segunda intimación en forma fehaciente a la persona que figure
como titular dominial de la unidad para que en el término de quince (15) días retire la
unidad o sus partes o ponga la misma en condiciones, bajo apercibimiento de
proceder de inmediato conforme lo disponen los artículos 7° y 8º;
Que habiéndose constatado que los vehículos detallados en el Anexo I, el cual forma
parte integrante de la presente, no han subsanado la falta hasta la fecha y,
encontrándose vencidos los plazos, corresponde proceder a la realización de la
segunda intimación;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
RESUELVE
Artículo 1°.- Intímese a los titulares de dominio que se detallan en el Anexo I (IF-2019-
07139153-GCABA-SSSC), para que en el término de quince (15) días de notificado el
presente, concurra a la calle AV. REGIMIENTO DE PATRICIOS 1142 de Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los fines de retirar la documentación correspondiente
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5572 - 07/03/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR