Resolucion N° 45

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2015

RESOLUCION N° 45

Mendoza, 30 de marzo de 2015

Visto: El Expte. N° 7194-D-12-01409 caratulado «Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor - Millán SA»

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    Destaco que el presente procedimiento se inició de oficio, generándose a fs. 1 el Acta de Infracción N° 0022241, de fecha 27 de junio de 2012, a la firma Millán SA, CUIT N° 33-50385092-9, con domicilio en Ruta Provincial 50 N° 5520 de Rodeo del Medio, Departamento Maipú, Mendoza, por incumplimiento del Artículo 7° de la Ley 24240 (incumplimiento de oferta), en la que se releva una conducta susceptible de afectar los derechos e intereses de los consumidores.

    A foja 7/8 se adjunta Constancia de Inscripción de la firma en la AFIP.

    A foja 9/13 se acompaña informe del Registro de Infracciones realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, actualizado a Enero de 2014, en el que constan diferentes incumplimientos de mencionado supermercado y sus respectivas sanciones, como ser Multas y Decomisos con Destrucción de Mercadería.

    A fojas 15/18 obra dictamen legal suscripto por el abogado Jorge Viviant Bustos en donde, salvo mejor criterio del Director, estima Sancionar al supermercado infractor.

  2. Competencia. Alcance Protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

  3. Pruebas existentes. Valoración probatoria

    En mérito a lo reseñado y en consideración a que las actas labradas por funcionarios de esta Dirección constituyen documentos públicos respecto de la fuerza probatoria en contrario (conf. Art. 979 y 994 C. Civil), y es necesario tener en cuenta que las actuaciones administrativas llevan insita la presunción iuris tantum de su legitimidad y autenticidad (CNCiv. Sala B, 13-12-54, JA, 1955-II-456), siendo ello concordante con el Artículo 45° de la Ley 24240 que establece que «la constancia del acta labrada conforme a...

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