Resolución N° 45

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2015
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AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 2
CORDOBA, (R.A.), MARTES 5 DE ENERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS1a
Resolución General N° 45
Córdoba, 30 de Diciembre de 2015.-
Ref.: Expte. N° 0521-049833/2015/R18.-
Y VISTO:
Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación pro-
movida por la prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa de Ser-
vicios Públicos James Craik Limitada, por la cual solicita incrementar en un
54% la tarifa, aduciendo un aumento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
Asimismo para los usuarios beneficiados por el sistema hidroneumático, el
cuadro resultante de la aplicación del aumento es el siguiente:
Cargos
Cargo Fijo $ 49,25
Consumo Mínimo $ 50,41
Consumo mensual de metros cúbicos
De Hasta Pesos
Los primeros 10 m3 0 m3 10m3 Cmin
Los siguientes 10 m3 10 m3 20m3 $ 5,03
Los siguientes 10m3 21m3 30m3 $ 5,89
Los siguientes 10 m3 31m3 40m3 $ 6,77
Los siguientes 10 m3 41 m3 50 m3 $ 8,11
El excedente de 50 m3 Más de 50 m3 $ 10,13
Esta Área de Costos y Tarifas recomienda aplicar el incremento correspon-
diente a la evolución de costos operativos a partir de los consumos regis-
trados desde el primero de Enero del año 2016.
Que en lo atinente a las adecuaciones del cuadro tarifario, se entiende
que conforme a las razones expuestas por el Área de Costos y Tarifas, las
mismas se ajustan a derecho.
Que teniendo en cuenta que el Área de Costos y Tarifas ha efectuado su
análisis y propuesta basándose en la documentación aportada por la pres-
tadora y en las normas precitadas, y haciendo la salvedad de que no se
efectúa una valoración técnica de los informes mencionados por resultar
ajena a su competencia, no se advierte obstáculo para hacer lugar a la
modificación del cuadro tarifario en los términos sugeridos por el Área de
Costos y Tarifas considerando que se cumplimenta con los procedimientos
previstos para la aplicación de la tarifa y no se violenta normativa alguna
de índole constitucional.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictami-
nado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo
el N° 295/2015, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUEBASE un incremento del 25,10% sobre los valores
tarifarios correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable,
Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Saldan Ltda en los términos
propuestos en el informe técnico del Área de Costos y Tarifas, resultando
de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como anexo único a la pre-
sente, el cual empezará a regir a partir de los consumos registrados desde
el primero de Enero de 2016.-
Artículo 2°: PONGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente el
Cuadro Tarifario Aprobado PROPICIANDO la normalización de la docu-
mentación referenciada en el análisis.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.-
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
LUIS ANTONIO SANCHEZ
VICEPRESIDENTE
ALICIA ISABEL NARDUCCI
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO: http://goo.gl/KXEw5s
1 Estas Plantillas fueron diseñadas por el Área de Costos y Tarifas, y una de las finalidades es la
de unificar la exposición de la información de las diferentes Prestadoras en lo referente a Ingre-
so-Egresos.
Como paso previo al llenado de las Planillas de Costos se realizó un Seminario/Taller dirigido a
Técnicos y responsables Administrativos de las Prestadoras de Agua y Saneamiento con el objetivo
de unificar criterios para mejorar y hacer eficientes los mecanismos de intercambio de información
mediante esta herramienta.
2 Se trabajó con publicaciones del INDEC, de la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia
de Córdoba y del BCRA.
3 Se analizó la evolución tarifaria correspondiente a la prestación del servicio de Distribución de
Agua Potable en la ciudad de Córdoba.
4 Se analizó la evolución del precio del Combustible, obtenido del Automóvil Club Argentino (ACA).
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de
los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Córdo-
ba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios por
Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación- estable-
ce: “Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia
de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo
5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cum-
plimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua
Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el

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