Resolución N° 45

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA.

Resolución N° 45.

La Plata, 18 de marzo de 2015.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1, Reglamento del Usuario Resolución Nº 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5588/2015, y, CONSIDERANDO:

Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que, con fecha 23 de febrero de 2015, la Usuaria formuló ante “ABSA” el reclamo Nº 1602970;

Que la Usuaria Celestina RIVELLI, formuló el reclamo Ocaba Nº 50899 por caño de cloacas roto con desborde cloacal en su domicilio de suministro sito en calle 67 Nº 1409, entre calles 23 y 24, de la Ciudad de La Plata;

Que a fs. 3/4 la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, con fecha 13 de marzo de 2015 comprobó que el reclamo formulado por la Usuaria se encontraba sin solución;

Que de lo hasta aquí expuesto, la normativa vigente aplicable al caso es la siguiente:

ARTÍCULO 32: … Inc. e): Desbordes cloacales: Las Entidades prestadoras deberán operar, limpiar, reparar y reemplazar, en caso de ser necesario, el sistema de desagües cloacales de manera de minimizar el riesgo de desbordes cloacales producidos por deficiencias del sistema …

; “El servicio público sanitario deberá prestarse en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, según las pautas que se correspondan con el servicio sustentable”, Artículo 24: Condiciones de la prestación. Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; “Los Usuarios del servicio público sanitario tendrán los siguientes derechos: …b)...

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