Resolución Nº 18/2008

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2008

RESOLUCIÓN Nº 18/2008

Mendoza, 14 de marzo de 2008

Asunto: Aprobación Línea de Crédito para Compra de Uva Vendimia 2008 Destinada a la Elaboración de Vino con destino exportacion y/o Mosto Sulfitado, Delegación de Funciones al Director Ejecutivo.

Visto La documentación obrante en el expediente 427-F-08.

CONSIDERANDO:

Que atento a la inminencia de la cosecha de uva en la presente temporada, resulta necesario implementar una Línea de Crédito a fin de satisfacer en tiempo y forma los requerimientos financieros de los elaboradores vitivinícolas de la Provincia de Mendoza, en relación a las erogaciones que genera la compra de uva.

La conveniencia de generar una reglamentación de la mencionada Línea de Crédito la cual debe ser ágil en lo que respecta a los circuitos de análisis, teniendo en cuenta la rentabilidad social que generan los mismos en el ámbito provincial y la gran cantidad de productores, que se estima se beneficiarán con la operatoria, a través del financiamiento a establecimientos inscriptos ante el I.N.V. con los que comercializan;

Que

en el expediente de referencia obran los informes de los distintos sectores de análisis en los cuales se sugieren las condiciones de la operatoria, en función, en principio, de las urgencias financieras del sector económico a asistir.

Que es necesario suscribir un Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Vitivinicultura y este Órgano Colegiado, cuyo objeto sea establecer los mecanismos de colaboración entre ambos Organismos, a efectos de garantizar la ejecución de esta operatoria de compra de uva vendimia 2.008 con el destino establecido;

Que resulta necesaria la delegación de competencias efectuadas por el Órgano Colegiado a favor del Director Ejecutivo, a fin de que éste pueda intervenir válida y eficazmente en toda la tramitación de los créditos a otorgarse en el marco de la operatoria que se aprueba a través de la presente Resolución;

Que se trata de atribuciones delegables conforme a los Artículos , y c.c. de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3.909.

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la Línea de Crédito para Compra de Uva Vendimia 2008 destinada a la Elaboración de Vino con destino a exportación y/o Mosto Sulfitado, cuyo Reglamento de Condiciones Particulares forma parte de la presente Resolución como Anexo I, y cuyo objeto es asistir financieramente a establecimientos inscriptos ante el INV, para que realicen la compra de uvas de cualquier variedad cosechadas en la Provincia de Mendoza.

Artículo 2º

Determínase como fecha límite para la presentación de solicitudes de financiamiento en el marco de la operatoria aprobada en la presente Resolución la que el INV estipule como cierre de vendimia año 2008.

Artículo 3º

Delégase al Director Ejecutivo las siguientes competencias de este Órgano Colegiado:

  1. Aprobar y suscribir el Modelo de Convenio de Colaboración con el Instituto Nacional de Vitivinicultura, cuyo objeto es establecer los mecanismos de colaboración a efectos de asegurar la ejecución de la Línea de Crédito para Compra de Uva Vendimia 2008 destinada a la Elaboración de Vino con destino a exportación

    y/o Mosto Sulfitado.

  2. Autorizar dispensas al cumplimiento de los requisitos exigidos a los postulantes en el reglamento de condiciones.

  3. Aprobar, rechazar y archivar las solicitudes de crédito en el marco de la operatoria aprobada en el Art. 1º de la presente Resolución.

  4. Suscribir los respectivos Contratos de Préstamo, así como también realizar dispensas o eximir del cumplimiento de los requisitos y compromisos establecidos en los modelos de Contrato a suscribirse en el marco de la operatoria prevista por la presente Resolución.

  5. Poder admitir, como forma de cancelación normal de los créditos a otorgarse a través de la presente línea, la entrega de mosto en las condiciones que determine el Director Ejecutivo.

Artículo 3º

Notifíquese y archívese.

Adrián H. Cerroni

Guillermo Migliozzi

Francisco H. Pérez

______

ANEXO I

LÍNEA DE CRÉDITO PARA COMPRA DE UVA

VENDIMIA 2.008

DESTINADA A LA ELABORACION DE VINO CON DESTINO A LA EXPORTACION

Y/O MOSTO SULFITADO

REGLAMENTO DE

CONDICIONES PARTICULARES

1- Objeto

El presente Reglamento contiene los lineamientos particulares de la Línea de Crédito cuyo objeto es asistir financieramente a establecimientos inscriptos ante el INV para que realicen la compra de uvas de cualquier variedad cosechadas en la Provincia de Mendoza en la vendimia 2008 con destino a la elaboración de vino con destino a exportación y/o mosto sulfitado.

2- Definiciones

A fin de permitir una adecuada interpretación de los términos utilizados en este Reglamento, se atribuirá a los mismos el significado que en cada caso se indica:

1) Administradora: es la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.071, sus modificatorias y ampliatorias y cuya sede de funcionamiento se encuentra ubicada en calle 9 de julio 1257, 1º y 2º piso de la Ciudad de Mendoza.

2) I.N.V.: es el Instituto Nacional de Vitivinicultura, cuya sede central de funcionamiento se encuentra ubicada en Avenida San Martín 430, de la Ciudad de Mendoza, quien actúa en la presente operatoria en el marco de las funciones previstas en el Convenio que se suscriba al efecto con la Administradora en el marco de lo dispuesto

en

este Reglamento.

4) Postulante: es/son la/s persona/s física/s y/o jurídica/s, propietaria/s de la/s Bodega/s,

Fábrica/s de Mosto u otro establecimiento inscripto ante el INV, que se presenta/n ante la Administradora para obtener el financiamiento y que cumpla/n con los requisitos exigidos en este Reglamento.

5) Tomador: es/son la/s persona/s física/s y/o jurídica/s, propietaria/s de la/s Bodega/s o Fábrica/s de Mosto u otro establecimiento inscripto ante el INV, que se presenta/n ante la Administradora para obtener el financiamiento y que cumpla/n con los requisitos exigidos en este Reglamento, al/ los que fue aprobado el financiamiento solicitado y ha/n suscripto el contrato de préstamo correspondiente.

6) Bodega o Fábrica de mosto: es el establecimiento autorizado por la normativa vigente que regula dicha actividad económica y que participa de la presente operatoria, cumpliendo todos los requisitos exigidos en este Reglamento.

7) Propuesta: es la solicitud y la documentación presentada por el postulante, conforme los requisitos previstos en este Reglamento, en oportunidad de solicitar el financiamiento.

3- Postulantes Admitidos

Serán admitidas como postulantes las personas físicas y/o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, según constancia expedida por el I.N.V., radicadas en la Provincia de Mendoza.

4- Postulantes Excluidos

No podrán ser admitidos:

1) Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes y/o sus directores, apoderados o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte años.

2) Las personas...

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