Resolución N° 449-MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición12 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 449/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 3 de abril de 2018
VISTO:
las Leyes N° 1.218 y Ley Nº 2.936, las Resoluciones N° 141-SSMEP/2017 y N° 418-
SSMEP/2017, el Expediente Electrónico N° 27112601-MGEYA-SSMEP/2017, y;
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico interpuesto en
subsidio del de reconsideración incoado por la Sra. Ana Lis Lamacchia contra la
Resolución N° 141-SSMEP/2017 mediante la cual se procedió a rechazar la solicitud
de resarcimiento económico por los daños que el supuesto impacto con un escombro
le habría provocado al vehículo marca Toyota, modelo Corolla, dominio IGJ 363
mientras circulaba por la calle Nuñez frente al 3224, de esta Ciudad;
Que, a Orden N° 21 del Expediente N° 28119755-MGEYA-UAC12/2016 ha tomado
intervención el Ente de Mantenimiento Urbano Integral mediante el Informe N°
04544065-EMUI/2017 en el cual expresa que "...la empresa “Miavasa S.A.“, contratista
de esta Administración y adjudicataria de la zona, era la encargada de la ejecución de
obras de rehabilitación y mantenimiento de las aceras.";
Que a Orden N° 34 del Expediente citado anteriormente la Procuración General ha
tomado intervención y ha manifestado que "... la documentación acompañada en el
orden 2 no resulta idónea para acreditar la titularidad del rodado en cuestión"
asimismo entiende que lo informado por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral
imputaría responsabilidad directa a la Empresa "Miavasa S.A." motivo por el cual sería
responsable por los daños a terceros;
Que en este sentido se dictó la Resolución N° 141-SSMEP/2017, mediante la cual el
Subsecretario de Mantenimiento del Espacio Público de esta Ciudad denegó la
solicitud de resarcimiento económico por resultar formalmente improcedente;
Que mediante el Informe N° 11842311-SSMPE/2017 obra el recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la Sra. Ana Lis Lamacchia,
contra los términos de la Resolución N° 141-SSMEP/2017;
Que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como
ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos
imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de
causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la
posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos:
306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros);
Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios, en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad
del demandado;
Que a efectos de hacer lugar a un reclamo en sede administrativa deben encontrarse
acreditadas las circunstancias en que se produjo el hecho, los daños denunciados y la
responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5352 - 12/04/2018

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