Resolución N° 449-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Enero de 2018

RESOLUCIÓN N.º 449/ERSP/17

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017

VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240 y modificatoria Ley Nº 26,361, la Ley N° 210, la Ley N° 757, los Decretos N° 1.162-GCBA/02, 2.356-GCBA/03 y 1.721-GCBA/04, el Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta del Directorio Nº 663 del 22 de junio del 2017, el Expediente Nº 2316/EURSPCABA/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, según lo prescribe el inc. d) del Art. 2º de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, al Control de Estacionamiento por Concesión;

Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, el Expediente Nº 2316/EURSPCABA/2016 se inicia como consecuencia de la denuncia de la Sra. Beatriz Antelo respecto de luminarias apagadas en la Autopista Arturo Frondizi altura calle Herrera al 1600. La misma fue registrada con el código WTRT11932, del 18/04/2016;

Que, a fs. 4 consta Acta de Fiscalización Nº 159004/ERSP/2016, de fecha 20 de abril de 2016 verificando que en Herrera 1600 “hay una luminaria sobre la traza de la autopista sentido provincia llegando a la calle California que no funciona”;

Que, de acuerdo con lo normado por el Decreto Nº 1.162-GCBA/02, en su artículo 1º, otorga a Autopistas Urbanas SA el carácter de concesionaria de la explotación,

mantenimiento y administración de la red de Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Occidental y 9 de Julio Tramo Sur, a la que se incorpora la Autopista Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, por el plazo de cinco años contados a partir del 1 de mayo de 2002;

Que, por su parte, el Decreto Nº 1.721-GCBA/04 expresa en su...

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