Resolución N° 449/AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 449/AGC/18
Buenos Aires, 3 de agosto de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA-97 (texto consolidado por la Ley
5.666), el Expediente N° 847588/2011 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la habilitación solicitada por la Sra.
Sandra Melisa LIST, respecto del local ubicado en la AVENIDA SANTA FÉ N° 3312/16
, 6° Piso, Oficinas "C" y "D", Unidades Funcionales N° 77 y 78, de esta Ciudad para los
rubros CONSULTORIO PROFESIONAL (700.340);
Que a fs. 01/27, se encuentra agregada la documentación relacionada con la solicitud
de habilitación del local cuya Titular es la Señora Sandra Melisa LIST;
Que a fs. 40 surge Informe de Rubros Rechazados y Motivos, debidamenet notificado
a fs. 44 vta., señalándose en el mismo que, atento a no haber sido subsanadas las
observaciones formuladas, debidamente notificadas , se rechaza la solicitud de
habilitación en trámite;
Que a fs. 45/48, por Presentación Agregar 001, la Dra Mariana GLEZGER, actuando
en su carácter de APODERADA de la Titular, señora Sandra Melisa LIST, interpone
recurso de reconsideración contra el rechazo obrante en estos actuados, ;
Que a fs.68 se encuentra el Informe IF-2018-04511415-DGHP, en el cual se informa
que subsiste el incumplimiento de los puntos observados en el trámite de habilitación,
razón por la cual, se reitera el decisorio de rechazo de la solicitud respectiva;
Que a fs.75 obra la Disposición DI-2018-3030-DGHP, mediante la cual se desestima el
recurso de reconsideración interpuesto contra el rechazo de la solicitud de habilitación,
por no haberse subsanado las intimaciones formuladas oportunamente; que en esta
instancia corresponde analizar el recurso jerárquico que opera en subsidio del de
reconsideración;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen IF-2018-
17361585-DGAIP , concluyendo que "(...) deberá desestimarse el recurso jerárquico
ínsito, incoado contra el rechazo de la solicitud de habilitación para el local sito en la
Avenida Santa Fé 3312/16, 6° Piso, Oficinas "C" y "D", Unidades Funcionales 77 y 78.,
debiendo emitirse a tal efecto por parte del señor Director Ejecutivo de la Agencia
Gubernamental de Control el pertinente acto administrativo que así lo determine;
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5434 - 13/08/2018

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