Resolución Nº 12/2008

EmisorFondo Transformacion
Fecha de la disposición29 de Febrero de 2008

RESOLUCIÓN Nº 12/2008

Mendoza, 29 de febrero de 2008.

Asunto: Operatoria Financiamiento Gastos de Cosecha y Acarreo de Uva y Elaboración de Productos Vitivinícolas -Vendimia 2008- Delegación de Funciones al Director Ejecutivo

Visto La ley Nº 6071 y el Expediente Nº 1672-F-07; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6071 en su artículo 5º autoriza a aplicar el fondo de financiamiento a toda actividad que la autoridad de aplicación considere de interés para ampliar y fortalecer la participación de la empresa privada en el desarrollo de la economía provincial;

Que resulta de importancia por su impacto en la economía provincial y por las necesidades crediticias del sector, asistir a Productores vitícolas respecto de los gastos en que incurran en concepto de cosecha y acarreo, así como también a los establecimientos vitivinícolas en relación a los gastos vinculados a la elaboración de productos vitivinícolas;

Que en virtud de las características que presentan los potenciales tomadores de créditos y de las particularidades de la Línea, en la mayoría de los casos no resulta viable la constitución de garantías reales, por lo que, a los efectos de procurar el recupero de los créditos, se considera prudente establecer un mecanismo de inmovilización de los vinos y mostos sulfitados elaborados, a cuyo fin el Instituto Nacional de Vitivinicultura en ejercicio del Poder de Policía de que se encuentra investido deberá verificar en los libros oficiales llevados en la bodega o fábrica de mosto la inmovilización correspondiente al producto de cada Tomador, a efectos de sólo autorizar su traslado en la medida que se cancelen los créditos otorgados en el marco de la presente operatoria;

Que si bien el procedimiento de inmovilización de vino o mosto sulfitado no constituye una garantía en sentido tradicional, este Cuerpo Colegiado, atento a la experiencia que recogió la Provincia en las operatorias de financiamiento de los gastos de Cosecha y Acarreo de uva Vendimias 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006 y 2.007, en el marco de la Ley Provincial Nº 6.873 y de los Artículos 1º, 4º y 9º de la Ley Provincial Nº 6.990, considera que dicho procedimiento ofrece suficiente seguridad respecto a la cobrabilidad en la Línea de Crédito que se aprueba a través de la presente Resolución;

Que por otra parte, atento a la necesidad de celeridad en el otorgamiento de los financiamientos y al bajo nivel administrativo y escasos recursos de los potenciales interesados, se estima conveniente simplificar el circuito de análisis de los créditos, así como la verificación de los datos aportados por el solicitante con organismos externos a esta Administradora, por lo que se considera oportuno tomar, en general, como base de análisis, la información y documentación contenida en la solicitud, en especial lo manifestado en carácter de declaración jurada por el solicitante y la bodega o fábrica de mosto;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar un Reglamento en el cual se reduzcan los requisitos que se exigen a los solicitantes de créditos en las demás operatorias vigentes implementadas por la Administradora Provincial del Fondo, en especial los inherentes a garantías y al análisis de la situación patrimonial y financiera, a tenor de las facultades conferidas a esta Administradora por el artículo 10 inc. f y artículo 20 de la Ley 6071;

Que a los efectos de instrumentar la garantía de inmovilización de vino y/o mosto sulfitado es necesario suscribir un convenio con el Instituto Nacional de Vitivinicultura;

Que finalmente, resulta necesaria la delegación de competencias efectuadas por el Órgano Colegiado a favor del Director Ejecutivo, a fin de que éste pueda intervenir válida y eficazmente en toda la tramitación de los créditos a otorgarse en el marco de la operatoria que se aprueba a través de la presente Resolución;

Que dichas facultades, son atribuciones delegables conforme a los Artículos , y c.c. de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3.909.

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el Reglamento de Condiciones de la Línea de Crédito para Cosecha y Acarreo de Uva y Elaboración de Productos Vitivinícolas que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, cuyo objeto es asistir financieramente a productores vitícolas y establecimientos vitivinícolas que se encuentren inscriptos ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, cuyos emprendimientos se encuentren radicados en la provincia de Mendoza, respecto de los gastos en que incurran para cosecha y acarreo de uva y/o elaboración de productos vitivinícolas.

Artículo 2º

Aprobar como Modelo de Contrato de Préstamo y pagaré, para ser aplicado en la presente operatoria el que forma parte de la presente Resolución como Anexo II.

Artículo 3º

Aprobar como modelo de Convenio a suscribir con el Instituto Nacional de Vitivinicultura el que como Anexo III forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4º

Delegar al Director Ejecutivo las siguientes competencias de este Órgano Colegiado:

  1. Fijar la fecha límite para la recepción de solicitudes de financiamiento en el marco de la operatoria aprobada en la presente Resolución.

  2. Autorizar dispensas, en casos debidamente justificados, al cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes en el reglamento de condiciones.

  3. Aprobar, rechazar y archivar las solicitudes de crédito en el marco de la operatoria aprobada en el Art. 1º de la presente Resolución.

  4. Suscribir los respectivos Contratos de Préstamo en el marco de la operatoria prevista por la presente Resolución.

  5. Suscribir el Convenio con el Instituto Nacional de Vitivinicultura que como Anexo III forma parte del a presente Resolución.

  6. Modificar la tasa de interés en la medida que se modifiquen las condiciones del mercado financiero.

Artículo 5º

Notifíquese y archívese.

Adrián H. Cerroni

Guillermo Migliozzi

Francisco H. Pérez

________

MODELO DE REGLAMENTO DE CONDICIONES PARTICULARES

ANEXO I

LÍNEA DE CRÉDITO PARA GASTOS DE COSECHA

Y ACARREO

DE UVA Y/O ELABORACIÓN

DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS -VENDIMIA 2.008 -

1- Objeto

El presente Reglamento contiene los lineamientos generales y particulares de la Línea de Crédito para asistir financieramente a productores vitícolas y establecimientos vitivinícolas que se encuentren inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, cuyos emprendimientos se encuentren radicados en la Provincia de Mendoza, respecto de los gastos en que incurran para cosecha y acarreo de uva y/o elaboración de productos vitivinícolas.

2- Definiciones

A fin de permitir una adecuada interpretación de los términos utilizados en este Reglamento, se atribuirá a los mismos el significado que en cada caso se indica:

1) Administradora: es la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.071, sus modificatorias y ampliatorias y cuya sede de funcionamiento se encuentra ubicada en calle 9 de julio número 1257, pisos 1º y 2º de la Ciudad de Mendoza.

2) I.N.V.: es el Instituto Nacional de Vitivinicultura, cuya sede central de funcionamiento se encuentra ubicada en Avenida San Martín 430, de la Ciudad de Mendoza, quien actúa en la presente operatoria en el marco de las funciones previstas en el Convenio que se suscriba al efecto con la Administradora y conforme lo establecido en este Reglamento.

3) Circulares y/o aclaraciones: documentos emanados de la Administradora, que se incorporan como parte integrante del Reglamento, los que serán notificados a los solicitantes.

4) Solicitante: es/son la/s persona/s física/s y/o jurídica/s que se presenta/n ante la Administradora para obtener el financiamiento en la Línea de Crédito para asistir a productores titulares de emprendimientos agrícolas radicados en la Provincia de Mendoza, respecto a los gastos de cosecha y acarreo de uva y/o elaboración de productos vitivinícolas que se devenguen durante la vendimia 2.008, que se adecue/n y cumpla/n con los requisitos exigidos en este Reglamento.

5) Bodega o Fábrica de mosto: es el establecimiento vitivinícola autorizado que participa de la presente operatoria, cumpliendo todos los requisitos exigidos en este Reglamento y que actúa como depositario del vino/mosto, según el tenor o modalidad de las relaciones comerciales que lo vinculen con el solicitante.

6) Fe.Co.Vit.A.: es la Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas Limitada, quien actúa en los casos en que el solicitante se encuentre asociado a una cooperativa vitivinícola integrada a la misma.

7) Solicitud: es la documentación presentada por el solicitante, conforme los requisitos previstos en este Reglamento, en oportunidad de solicitar el financiamiento.

8) Apoderado: es la persona física designada por el solicitante o la bodega o fábrica de mosto, para representarlos ante la Administradora. La persona nominada deberá acreditar el carácter invocado, mediante poder especial, inscripto en la Sección de Mandatos de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia. La designación deberá contener la autorización expresa para obligar al solicitante o la bodega o fábrica de mosto que representa, para todos los actos que surjan de este proceso de requerimiento de fondos, inclusive la firma del contrato de préstamo.

3- Solicitantes y Bodegas

o Fábricas de Mosto Admitidos

Serán admitidas como solicitantes las personas físicas y/o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y sean: a) titulares de emprendimientos agrícolas radicados en la Provincia de Mendoza, acreditado mediante la presentación de las correspondientes fotocopias de la Cédula de Identificación del Viñedo (C.I.V.) expedidas por el I.N.V. y, en su caso, fotocopias del último Censo Vitícola Nacional; b) titulares de establecimientos vitivinícolas...

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