Resolución N° 4450/SSGRH/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición17 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 4450/SSGRH/21
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21
y 13/21, los Decretos Nros. 547/16, 53/20, 147/20 y 27/21, la Resolución N° 3620-
MHGC/16 y el Expediente N° 38071038- -GCABA-DGDSCIV/21
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el virus COVID-19
(coronavirus);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia
mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21,
7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21 y 13/21 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida
de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos indicados en el citado
decreto, medida cuya vigencia fuera prorrogada por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20 y modificatorios, hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que el artículo 11 del Decreto N° 147/20, suspendió el deber de asistencia al lugar de
trabajo, entre otros, de los/las trabajadores/as mayores de sesenta (60) años de edad,
con excepción de aquellos que presten servicios en alguna de las áreas comprendidas
en los artículos 1° y 3° del referido Decreto;
Que mediante el Decreto Nº 547/16, y sus modificatorios N° 53/20 y 27/21, se creó un
régimen de retiro voluntario, que contempla la percepción de un incentivo no
remunerativo para aquellos/as trabajadores/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires que reúnan las condiciones allí establecidas;
Que el referido régimen establece el retiro anticipado de los/las trabajadores/as que se
encuentren próximos/as a cumplir con los requisitos de edad y años de servicios para
jubilarse, contemplando asimismo supuestos en los cuales se encuentre pendiente el
cumplimiento de alguno de los requisitos mencionados para obtener el referido
beneficio;
Que mediante el Decreto Nº 463/19 y modificatorios se modificó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedando en el
ámbito de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil la competencia de
planificación de la dotación de personal;
Que en tal sentido, siendo que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil es la
que realiza la planificación de la dotación de personal, mediante IF-2021-38074785-
GCABA-DGDSCIV, se ha efectuado el análisis correspondiente, concluyendo que no
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6298 - 17/01/2022

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