Resolución Nº 445/GCABA/MEGC/16

FirmantesAcuña
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2016

VISTO:

La Ley N° 5.460, el Decreto Nro. 363/15, el Reglamento del Sistema Educativo de

Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires aprobado por Resolución N° 4776-MEGC/06, normas modificatorias y

complementarias, la Resolución N° 2646/12, el Expediente Electrónico N° , y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre las Responsabilidades Primarias asignadas por el citado Decreto a la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa surge aquella

vinculada a diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos a fin de contribuir el desarrollo individual y social de la comunidad;

Que el artículo 11 del Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública

dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución N° 4776-MEGC/06, normas

modificatorias y

complementarias, establece que la "Agenda Educativa" es el instrumento pedagógico

elaborado anualmente por el Ministerio de Educación, que contiene el cronograma

indispensable para el funcionamiento del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del citado Reglamento,

mediante la citada Agenda Educativa se determina el período comprendido entre el

inicio de las actividades educativas y la conclusión de las mismas del año calendario,

es decir, el ciclo lectivo;

Que sin perjuicio de la planificación y proyección que todos los años realiza este

Ministerio respecto de la agenda educativa de los ciclos escolares subsiguientes, es

evidente que la dinámica de los acontecimientos ordinarios y extraordinarios conllevan

la necesidad de realizar modificaciones a la misma, a fin de lograr su adecuación a las

necesidades de un servicio educativo de excelencia;

Que según lo establecido por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1510/97, - Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -, y el

artículo 14

de la Ley N° 5.460, los señores Ministros pueden delegar la resolución de.

asuntos relativos al régimen económico y...

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