Resolución Nº 445/GCABA/MEGC/16
Firmantes | Acuña |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Educación |
Fecha de la disposición | 15 de Febrero de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 5.460, el Decreto Nro. 363/15, el Reglamento del Sistema Educativo de
Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobado por Resolución N° 4776-MEGC/06, normas modificatorias y
complementarias, la Resolución N° 2646/12, el Expediente Electrónico N° , y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre las Responsabilidades Primarias asignadas por el citado Decreto a la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa surge aquella
vinculada a diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos a fin de contribuir el desarrollo individual y social de la comunidad;
Que el artículo 11 del Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública
dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución N° 4776-MEGC/06, normas
modificatorias y
complementarias, establece que la "Agenda Educativa" es el instrumento pedagógico
elaborado anualmente por el Ministerio de Educación, que contiene el cronograma
indispensable para el funcionamiento del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del citado Reglamento,
mediante la citada Agenda Educativa se determina el período comprendido entre el
inicio de las actividades educativas y la conclusión de las mismas del año calendario,
es decir, el ciclo lectivo;
Que sin perjuicio de la planificación y proyección que todos los años realiza este
Ministerio respecto de la agenda educativa de los ciclos escolares subsiguientes, es
evidente que la dinámica de los acontecimientos ordinarios y extraordinarios conllevan
la necesidad de realizar modificaciones a la misma, a fin de lograr su adecuación a las
necesidades de un servicio educativo de excelencia;
Que según lo establecido por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1510/97, - Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -, y el
de la Ley N° 5.460, los señores Ministros pueden delegar la resolución de.
asuntos relativos al régimen económico y...
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