Resolución N° 465/GCABA/AGIP/08

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 465/ GCABA/ AGIP/ 08

OMITE EL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL PARA ESTABLECER LAS DEUDAS POR EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN EN CONCURSO PREVENTIVO Y NO SE HALLEN CATEGORIZADOS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES

Buenos Aires, 29/11/2008

Visto lo dispuesto por los artículos 16 de la Ley N° 2603 ( B.0.C.B.A. N° 2846) y 123 inciso 24, párrafo quinto del Código Fiscal (t.o.2008) y,

CONSIDERANDO:

Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos tiene las facultades de interpretar con carácter general las normas legales que rigen la percepción de los gravámenes a cargo de la misma.

Que el Código Fiscal en su artículo 123, inciso 24, penúltimo párrafo, prevé que en los casos de contribuyentes que se encuentren en concurso preventivo, pero que no están categorizados como “Grandes Contribuyentes” la Dirección General de Rentas está facultada para instrumentar otros procedimientos en resguardo del crédito fiscal, pudiendo omitir el procedimiento de determinación de oficio, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que la evaluación de las situaciones de tales contribuyentes mediante las pertinentes verificaciones, aconsejan que se adopten decisiones en salvaguarda de las obligaciones tributarias en mora, teniendo en cuenta para ello el plazo de prescripción abreviado establecido en el artículo 65 inciso 3) del Código Fiscal (t.o.2008), acelerando los tiempos para la verificación de las deudas fiscales en...

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