Resolución N° 125/GCABA/EURSP/08

FirmantesCampolongo - Balbi - Barrea De Ruíz - Buitrago - Rozenberg
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 125/ GCABA/ EURSP/ 08

ORDENA A AUTOPISTAS URBANAS SA ABONAR A JAVIER ENRIQUE GÓMEZ DNI:22.470.851 - DAÑOS INFRINGIDOS AL RODADO DE SU PROPIEDAD MARCA FIAT SPAZIO DOMINIO TMN753

Buenos Aires, 30/10/2008

VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240, la Ley N° 210, la Ley N° 757, los Decretos N° 1.162/2002, N° 2.356/2003 y N° 1.721/2004, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio N° 293 del 18 de octubre de 2007, el Expediente N° 512/EURSPCABA/2006, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, según lo prescribe el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje;

Que, el Art. 3° incs. j) y k) de la Ley N° 210 establece que el Ente tiene como función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2° de la misma ley, recibir y tramitar quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador, y ejercer la jurisdicción administrativa;

Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;

Que, conforme lo establecido en el Decreto N° 1.162/2002, en su Art. 1°, se otorga a Autopistas Urbanas S.A. el carácter de concesionaria de la explotación, mantenimiento y administración de la red de autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Occidental y 9 de Julio Tramo Sur, a la que se incorpora la Autopista Tte. Gral. Luis J. Dellepiane por el plazo de 5 años contados a partir del 1 de mayo de 2002;

Que, el Sr. Javier Enrique Gómez efectúa un reclamo contra Autopistas Urbanas S.A., con motivo de los daños sufridos en el vehículo marca Fiat Spazio, conducido por él y de su propiedad, el día 16 de marzo de 2006 a las 15:30 horas;

Que, a fs. 5 se agrega en copia fiel la cédula de identificación del automotor Fiat Spazio Dominio TMN753, quedando acreditada la titularidad del rodado por parte del Sr. Javier Enrique Gómez al momento del siniestro;

Que, a fs.8 consta copia fiel de factura por parabrisas instalado emitida por Auto Glass, por valor de pesos ciento veintiuno ($ 121);

Que, asimismo el Sr. Javier Enrique Gómez acompaña copia de formulario de Quejas y Sugerencias N° 00003777 -de Autopistas Urbanas- de fecha 20 de...

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