Resolución N° 127/GCABA/EURSP/08

FirmantesCampolongo - Balbi - Barrea De Ruíz - Buitrago - Rozenberg
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 127/ GCABA/ EURSP/ 08

DESESTIMA RECLAMO MARTÍN MATÍAS ZUNINO DNI 25.680.683 - CONTRA AUTOPISTAS URBANAS SA POR DAÑOS AL VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD - FIAT DUNA WEEKEND DOMINIO UAT299

Buenos Aires, 30/09/2008

VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la

Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240, la Ley N° 210, la Ley N° 757, los Decretos N°

1.162/2002, N° 2.356/2003 y N° 1.721/2004, el Reglamento de Procedimientos de

Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre

de 2001 y modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio N°

299 del 10 de enero del 2008, el Expediente N° 582/EURSPCABA/2005, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, según lo prescribe el inc. e) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje;

Que, el Art. 3° incs. j) y k) de la Ley N° 210 establece que el Ente tiene como función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2° de la misma ley, recibir y tramitar quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador, y ejercer la jurisdicción administrativa;

Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto...

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