Resolución N° 444/MJGGC/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 444/MJGGC/19
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019
VISTO: Las Leyes N° 4352 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y N° 6292, el
Decreto Nro. 277/GCBA/19, la Resolución N° 2541/MHGC/16, las Resolución Conjunta
Nro. 1-MDUYTGC/18 y la Resolución N° 626-GCABA-MDUYTGC/19, el Expediente
Electrónico N° EX-2019-19526668-GCABA-UPEPH, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de licitación
para la "Contratación de la Obra Gestión Integral de las Aguas Urbanas en las Áreas
Marginales de la Cuenca Cildáñez -Etapa II", que comprenden la ejecución de la
construcción de 4 ramales secundarios dentro de la Cuenca del Arroyo Cildáñez y 6
cámaras de intercepción de pluviales asociados al Colector Margen Izquierda, que
siguen el lineamiento del PDOHCABA, en un plazo de ejecución total de setecientos
veinte (720) días;
Que la Ley N° 4352 (Texto consolidado Ley N° 6.017) declaró de interés público y
crítico las obras en el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires y
autorizó al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado internacional y/o nacional uno o
más empréstitos con Organismos Multilaterales de Crédito a fin de financiar dichas
obras, habiendo establecido que el financiamiento autorizado se regiría por la ley y
jurisdicción que correspondiera de acuerdo a los usos y costumbres generalmente
aceptados según el tipo de operación que se instrumente;
Que la Ciudad de Buenos Aires ha solicitado financiamiento del Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento para el Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo
de Inundaciones para la CABA y se propone utilizar una parte de los fondos para los
contratos de obra, por lo cual, las licitaciones correspondientes deberán tramitarse
aplicando la normas, condiciones y procedimientos licitatorios de la mencionada
institución internacional de crédito;
Que la Ley N° 6292 estableció la estructura ministerial actualmente vigente, fijando
entre los objetivos de la Jefatura de Gabinete de Ministros la de diseñar e instrumentar
los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de
obras públicas;
Que el 10 de Noviembre de 2016 se firmó el Convenio de Préstamo BIRF 86208 AR
que en su subcomponente 2. a) contempla las Inversiones en la Cuenca del Arroyo
Cildáñez, incluyendo: (i) la realización de obras para desarrollar áreas de control de
inundaciones a fin de retardar los flujos de descarga hacia el Riachuelo, (ii) la
instalación de redes para mejorar la distribución del agua y la recolección de aguas
residuales en barrios de bajos ingresos y asentamientos informales ubicados en la
Cuenca del Arroyo Cildáñez, (iii) la construcción de canales de drenaje para mejorar la
infraestructura de drenaje pluvial existente en la Cuenca del Arroyo Cildáñez
aumentando su capacidad de almacenamiento y flujo, y (iv) la realización de obras
civiles para mejorar el espacio público urbano en la Cuenca del Arroyo Cildáñez;
Que por Resolución N° 2541/MHGC/16 se aprobó el Convenio de Préstamo BIRF
8628-AR;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5763 - 17/12/2019

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