Resolución N° 443/MEFGC/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición22 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 443/MEFGC/18
Buenos Aires, 18 de junio de 2018
VISTO:
La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 95/14, y sus
modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, la Resolución N° 3.266/MHGC/2.016, el
Expediente Electrónico N° 11.446.889/MGEYA-DGCYC/2.016, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico citado en el visto, tramitó la Licitación Pública de
Etapa Única N° 623-0436-LPU16 para la Contratación del Servicio de Provisión de
Combustibles y Adquisición de Tarjetas Electrónicas con destino a los vehículos
asignados a la función pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 3.266/MHGC/2.016, se aprobó la Licitación Pública
mencionada y se adjudicó la prestación del servicio a la empresa AXION ENERGY
ARGENTINA S.A. (Renglones Nro. 1 al 6);
Que posteriormente fue celebrado con la firma citada el respectivo contrato;
Que con fecha 9 de Abril de 2.018, la Adjudicataria, presentó ante la Dirección General
de Compras y Contrataciones dependiente de este Ministerio de Hacienda, una nota
mediante la cual informa que: "...en virtud de una reorganización societaria AXION
transfirió, con fecha 1° de abril de 2.018, a PAE SUCURSAL la totalidad de su fondo
de comercio relativo a la operación de los negocios de refinación de petróleo crudo y
almacenamiento, distribución y comercialización de productos derivados del
petróleo...";
Que, la Ley N° 2.095 en su Artículo 121 dispone: "El contrato sólo puede ser
transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización fundada de la
autoridad competente. En caso contrario el contrato se podrá dar por rescindido de
pleno derecho. El co-contratante cedente continuará obligado solidariamente con el
cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Dicha transferencia o cesión
deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.";
Que la empresa PAN AMERICAN ENERGY LLC - SUCURSAL ARGENTINA reúne las
capacidades técnicas y de solvencia económica para ejecutar la Licitación Pública que
nos ocupa, según lo manifestado por la Dirección General de Compras y
Contrataciones en su oportuna intervención;
Que dicha transferencia se efectuaría en un todo de acuerdo con el contrato
oportunamente celebrado;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto
consolidado por Ley N° 5.666) y en el Artículo 119 del Decreto N° 95/14;
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 119 del Decreto N° 95/14;
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5399 - 22/06/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR