Resolución N° 442 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 5
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 6 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ción de 133 Viviendas en La Pequeña - Córdoba Capital”, a saber, Reso-
lución de adjudicación del entonces Ministro de Obras Públicas N° 016
de fecha 24/01/2002, contrato de obra suscripto el 06/02/2002, recepción
provisional de fecha 16/06/2004 y Acta de recepción denitiva suscripta
con fecha 22/08/ 2006
Que obra informe técnico de la Dirección de Jurisdicción Legal y Notarial
de la Dirección de Vivienda.
Que por Resolución N° 0136/2016 del entonces Director General de Vi-
vienda se declararon extraviadas las citadas actuaciones y se ordenó su
reconstrucción “con las copias de escritos y documentación que obren en
poder de esta Dirección y con lo que terceros ajenos a la repartición pue-
dan aportar”.
Que obra Dictamen N° 550/2021 de la Dirección General de Asuntos Lega-
les de este Ministerio, el cual propicia el rechazo del “reajuste de precios”,
atento lo incompleto de la documental recopilada, la naturaleza precaria
y/o preparatoria del “ACTA - ACUERDO” suscripta ad referéndum de las
autoridades competentes - cláusula séptima - y el objeto del referido instru-
mento, relativo a mayores costos en materiales y mano de obra faltante de
certicar y abonar “no previstos en el Contrato” - cláusula segunda.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Di-
rección General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el N° 550/2021,
y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- RECHÁCESE la aprobación del Acta Acuerdo suscripta con
fecha 29/09/2006 entre la entonces Dirección Provincial de Vivienda y “RA-
FAEL EDUARDO VILLAGRA CONSTRUCCIONES”, en relación a la obra
“Construcción de 133 Viviendas en La Pequeña – Córdoba Capital”
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuniqúese, publíquese en el Boletín
Ocial, pase a la Dirección de Vivienda a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 442
Córdoba, 29 de diciembre de 2021
Expediente Nº 0620-001455/2021 – Cuerpos I al II.-
VISTO: este expediente en el que constan las actuaciones relacionadas
con la contratación de la obra: “CONSTRUCCIÓN EDIFICIO NUEVO –
IPEM Nº 385 – PRIMERA ETAPA - LOCALIDAD DE LOS REARTES - DE-
PARTAMENTO CALAMUCHITA - PROVINCIA DE CÓRDOBA – Programa
Aurora”.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos nota del señor Secretario de Gestión Administrativa
del Ministerio de Educación instando el presente trámite a los nes de la
autorización correspondiente para la ejecución de la obra de referencia, de
conformidad a las previsiones del Decreto Nº 100/2017.
Que luce incorporada nota suscripta por la Dirección General de Infraes-
tructura Escolar del citado Ministerio, quien solicita la ejecución de la pre-
sente obra.
Que se ha agregado en autos documentación técnica compuesta por: Me-
moria Descriptiva, Informe Ambiental, Relevamiento Fotográco, Pliego de
Condiciones Particulares, Pliego de Especicaciones Técnicas Generales
para Infraestructura Escolar, Pliego de Especicaciones Técnicas Particu-
lares, Memoria de Cálculo, Cómputo General de Obra Nueva, Presupuesto
Detallado, Plan de Avance y Curva de Inversión, Factores de Costo, Aná-
lisis de Precios y Planos, todos suscriptos por la Dirección General de In-
fraestructura Escolar del Ministerio de Educación.
Que de la documentación técnica incorporada en autos surge que el Pre-
supuesto Ocial asciende a la suma de $ 43.402.332,92, calculado al mes
de noviembre 2021 y que el plazo total de ejecución de obra es de dos-
cientos cuarenta (240) días a contar desde la fecha del Acta de Replanteo.
Que mediante informe técnico, el Secretario de Arquitectura junto a la Di-
rectora General de Proyectos y la Jefatura de Área Gestión Administrativa,
otorgan visto bueno a la documentación obrante en autos, entendiendo
que el proyecto elaborado resulta correcto desde el punto de vista técnico,
en tanto que, respecto al Pliego de Condiciones Particulares se considera
adecuado, manifestando que puede servir de base para la contratación de
los trabajos propiciados.
Que habiendo tomado intervención el Área de Estudio de Costos de la
Secretaría de Arquitectura, informa “…que el presupuesto…”, “con fecha
noviembre/2021 no supera los valores que esta Área maneja …”.
Que conforme lo previsto en el artículo 3 del Decreto Nº 180/2008, el Minis-
terio de Educación deberá respetar las disposiciones de la Ley de Obras
Públicas Nº 8614 y sus modicatorias, entre ellas la Ley N° 10417 y sus
Decretos Reglamentarios, como toda otra normativa aplicable, en relación
al procedimiento de contratación.
Que dicho organismo deberá también informar oportunamente de la pre-
sente contratación al Registro de Constructores de Obra Pública a los nes
de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 -segundo párrafo- del
Anexo I del Decreto N° 1419/2017.
Que obra Dictamen Nº 552/2021 de la Dirección General de Asuntos Le-
gales de este Ministerio en el que se expresa que, en virtud de las consi-
deraciones de hecho y derecho vertidas en autos, de los informes técnicos
elaborados por las áreas competentes y visto que se da cumplimiento a las
disposiciones de la Ley Nº 8614, modicada por Ley Nº 10417, Decretos
Reglamentarios Nº 4757/77, Nº 4758/77 y Decreto N° 100/2017 entiende
que atento que la obra supera el índice dos mil (2000) resulta oportuno
dictar el instrumento legal por el cual se apruebe la ejecución de la misma,
como también maniesta expresamente que se deberá dar cumplimiento a
la precitada normativa a lo largo de todo el procedimiento, en especial a lo
dispuesto en el artículo 7 del Decreto Nº 1419/2017.
Que, asimismo, la mencionada asesoría jurídica advierte que no obra en
autos informe dominial a través del cual se acredite la titularidad del in-
mueble, debiendo la repartición de origen acreditar los extremos legales
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto del artículo 3º de la Ley
Nº 8614.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº
552/2021 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APRUÉBASE y consecuentemente AUTORÍZASE la ejecu-
ción de los trabajos a contratar por el Ministerio de Educación referidos
a la obra: “CONSTRUCCIÓN EDIFICIO NUEVO – IPEM Nº 385 – PRI-
MERA ETAPA - LOCALIDAD DE LOS REARTES - DEPARTAMENTO CA-

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