Resolución N° 440/PG/21

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 440/PG/21
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
1.550/08, 117/17 y 102/21, el Expediente Electrónico N° 35141056-GCABA-PG/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.347) reglamenta la relación laboral
de los empleados de la Administración Pública pertenecientes al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la citada norma regula taxativamente las licencias a las que tienen derecho los
agentes allí comprendidos;
Que el Decreto N° 1.550/08, modificado por sus similares Nros. 117/17 y 102/21,
delega en los señores Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar -de forma
excepcional- la ausencia sin goce de haberes a los agentes abarcados por la precitada
Ley;
Que el Decreto prealudido establece que el período por el cual se autorice la ausencia
no podrá exceder de un (1) año, prorrogable, por única vez, por un período no superior
a doce (12) meses, a la vez que específica que “... A los fines de acceder a la
mencionada autorización el/la solicitante deberá contar con una antigüedad no menor
a doce (12) meses dentro de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Ley Nº 471) o como personal de la planta transitoria
creada en el marco del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central
N° 6/14, instrumentada mediante la Resolución N° 1287-MHGC/14”;
Que, en el marco del Expediente Electrónico N° 35141056-GCABA-PG/21, tramita la
solicitud de la referida licencia, a partir del 1° de diciembre del corriente y por el
término de un (1) año, formulada por la agente María José Suárez Ceva (CUIL 27-
39760510-3), quien presta servicios en la Unidad de Auditoría Interna de esta
Procuración General;
Que la Auditora Interna de este Organismo, a través del PV-2021-36203561-GCABA-
UAIPG, presta conformidad con el otorgamiento de la referida licencia, a la vez que
indica que ello no altera el normal funcionamiento del área a su cargo;
Que, atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por cuyo conducto
se otorgue la licencia requerida;
Por ello, en uso de facultades propias,
EL PROCURADOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Otórgase la licencia extraordinaria sin goce de haberes prevista en el
Decreto N° 1.550/08, modificado por sus similares Nros. 117/17 y 102/21, a la agente
María José Suárez Ceva (CUIL 27-39760510-3), a partir del 1° de diciembre del
corriente y por el término de un (1) año.
Artículo 2°.- Déjase constancia, en los términos del artículo 5 del Decreto N° 1.550/08,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6275 - 14/12/2021

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