Resolución N° 440 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2019
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2019
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 84
CORDOBA, (R.A.) LUNES 06 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
conjunta e incorporando los saberes digitales en los espacios curriculares ya
vigentes, conforme Resolución del Consejo Federal de Educación N° 341/18.
Que resulta necesario ampliar la Resolución N° 188/18 incorporando
los objetivos y alcances de la Unidad Técnica Pedagógica para las escue-
las secundarias de modalidad Técnico Profesional, como así también in-
corporar nuevas escuelas secundarias orientadas y técnicas al Programa
Nuevo Régimen Académico.
Por ello y facultades que le son propias;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º- AMPLIAR la Resolución Ministerial N° 188/18 incorporando la
Unidad Técnica Pedagógica para las escuelas secundarias de modalidad
Técnico Profesional que se detalla en el Anexo I de esta Resolución com-
puesto de seis (6) fojas.
Art. 2º- INCORPORAR las nuevas escuelas secundarias (orientadas
y Técnicas) que se incluyen en el Programa Nuevo Régimen Aca-
démico en el presente año lectivo, según se detalla en el Anexo II de la
presente resolución, compuesto por tres (3) fojas.
Art. 3º- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.-
FDO. : WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
Resolución N° 440
Córdoba, 03 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 0723-144853/18 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la clasificación por locali-
zación de la Escuela de Nivel Inicial “CORONEL OLMEDO” de Capital,
dependiente de la Dirección General de Educación Inicial, y la perti-
nente asignación de la bonificación respectiva a su personal docente y
no docente.
Que por Resolución N° 569/06 de este Ministerio, se clasicó al refe-
rido establecimiento educativo en el Grupo “B” de localización, a partir del
12 de octubre de 2006 y se otorgó al personal del mismo la bonicación
por localización del veinte por ciento (20%) a su personal docente y no
docente, por dicho concepto.
Que posteriormente se procedió a incorporar una nueva Tabla de Pun-
tuación de Bonicación por Localización correspondiente al citado centro
educativo, de la cual se desprende que el porcentaje asignado comprende
al Grupo “C”.
Que obran en autos los informes de las autoridades competentes
que dan cuenta que la situación y las condiciones del sector donde se
encuentra afincado el centro educativo han variado, motivo por el cual
corresponderá modificar el encuadramiento otorgado oportunamente,
debiendo en consecuencia clasificar al aludido establecimiento en el
Grupo “C”.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado
acreditados los extremos legales que prevé la normativa de aplicación para
acceder a dicho benecio, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y
9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, resulta procedente en esta instan-
cia reclasificar al mencionado establecimiento educativo en el Grupo
de localización correspondiente y, en consecuencia, otorgar a su per-
sonal docente y no docente el respectivo porcentaje de bonificación por
ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 0371/19 del Área
Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección General de
Asuntos Legales a fs. 10;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RECLASIFICAR en el Grupo “C” de localización a la Escuela
de Nivel Inicial “CORONEL OLMEDO” de Capital, dependiente de la Di-
rección General de Educación Inicial, a partir de la fecha de la presente
resolución, OTORGAR por ese concepto la bonicación del cuarenta por
ciento (40%) a su personal docente y del veintiséis por ciento (26%) a su
personal no docente, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del
Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 383; Partidas:
Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y 02 “Personal No Per-
manente”.
Art. 2°.- DEJAR sin efecto la Resolución Ministerial N° 569/06.
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Adminis-
tración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO. : WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN

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