Resolución N° 44-SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 44/SSREGIC/18
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 2.630.848/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Desarmadero de automotores dados de baja", para el inmueble sito
en la Av. Manuel R. Trelles Nº 2791 y Gral. Manuela Rodríguez Nº 2890/2900, Planta
Baja, con una superficie a habilitar de 343,38m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble se encuentra localizado en el Distrito E2 (Parágrafo 5.4.3.2
Equipamiento General) del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe Nº 05595446-DGIUR-2018, en cuanto a la propuesta,
se informa que: Se utiliza un edificio de planta baja existente con una superficie
343,38m², dicha actividad se suma a los rubros habilitados de "Mantenimiento y
reparación del motor", "Comercio Minorista de repuestos y accesorios" y "Comercio
mayorista de accesorios, partes y repuestos para automotores". Cuenta con sectores
destinados a depósitos, áreas que conforman el complemento de la actividad
(sanitarios, oficinas) y se completa con sector de espacio de carga y descarga. En
memoria descriptiva se manifiesta que: "... El desarmado de los vehículos no requiere
de sopletes ni aparatos de corte, porque solo se estiman recuperables las puertas,
guardabarros, tapa de baúl, radiador y motor completo. Estas piezas son fácilmente
desmontadas con una pistola neumática y herramientas comunes. El resto del auto
con los demás componentes es derivado a una camilla o contenedor para luego ser
compactados en una prensa hidráulica..." "...los automotores siniestrados no serán
depositados o apilados en el local, debido a razones de espacio, orden y limpieza, si
no que serían traídos uno por vez para ser desarmados desde un deposito establecido
en la Provincia de Buenos Aires". Cabe destacar que esta actividad se encuentra
contemplada y normada a través de la Ley 25761, donde existe un Registro Único de
Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC), se adjunta
Certificado de Inscripción. Se concluye que de acuerdo a lo mencionado
precedentemente las instalaciones no sufren alteraciones relacionadas con ampliación
de superficie, redistribución de locales etc., como así tampoco se ve afectado el
entorno inmediato, no produciendo un impacto urbanístico. Y las acciones producidas
por esta actividad se reducen a actividades propias relacionadas con los rubros
existentes habilitados. Por tal motivo esta actividad podría funcionar en carácter de
complementaria de la actividad principal;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera, en este caso en particular,
que no existirían inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en el
funcionamiento del "Desarmadero de automotores dados de baja", en carácter de
actividad complementaria de los rubros existentes habilitados de "Mantenimiento y
reparación del motor", "Comercio Minorista de repuestos y accesorios" y "Comercio
mayorista de accesorios, partes y repuestos para automotores", en el inmueble sito en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5324 - 28/02/2018

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