Resolución Nº 44 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 244
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º. APROBAR la normativa para la elección de abanderados y es-
coltas de la Bandera Nacional y de la Bandera de la Provincia de Córdoba,
para los distintos niveles y modalidades del sistema educativo.
Art. 2°. ESTABLECER que la Dirección de cada establecimiento edu-
cativo será responsable no solo de la participación en la designación de los
abanderados y escoltas, sino de asegurar que el personal docente actúe
con la mayor objetividad y ecuanimidad en la evaluación de los estudian-
tes, conforme las pautas que a continuación se indican.
Art. 3°. DISPONER que la elección será quince (15) días previo nali-
zar el ciclo lectivo. La toma de posesión de los puestos de abanderados y
escoltas de ambas banderas se hará en el acto de n de curso.
Art. 4°. PARTICIPARAN en la elección de abanderados y escoltas de
la Bandera Nacional los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
1.- Ser alumnos regulares del penúltimo año de los distintos niveles
y/o modalidades del sistema educativo, de nacionalidad argentina o
extrajera, que hayan obtenido las más altas calicaciones, observado
buena conducta, asistencia y puntualidad.
2.- Tener un promedio general, de todos los estudios cursados, no in-
ferior al establecido para aprobar las asignaturas o áreas disciplinares.
3.- No haber sido reincorporado, excepto por enfermedad.
4.- Tener debidamente justicadas las inasistencias en las que hubie-
ra incurrido.
5.- Haber demostrado un comportamiento conforme a los acuerdos
escolares de convivencia de la institución que representa.
Art. 5° PARTICIPARAN en la elección de abanderados y escoltas de la
Bandera de la Provincia de Córdoba los alumnos que reúnan los siguientes
requisitos:
1.- Ser alumnos regulares que cursen el segundo ciclo de la escuela
primaria y el ciclo orientado de la escuela secundaria, de nacionalidad
argentina o extrajera.
2.- Estar comprometido con la institución a la que asiste y su trayec-
toria escolar.
3.- Demostrar cualidades y valores de solidaridad, compañerismo,
convivencia democrática y respeto por la diversidad.
Art. 6°. DISPONER que los alumnos elegidos, pierdan su condición
de abanderado o escolta de cualquier bandera, cuando incumplieran con
alguno de los requisitos exigidos para su designación.
Art. 7°. DISPONER que en caso de que el abanderado debiera ser
reemplazado, ocupe su lugar el primer escolta y que se proceda a elegir
otro escolta, según los criterios ya enunciados.
Art. 8°. La elección la efectuará el equipo directivo y a propuesta de
los docentes de la institución, en los plazos que disponga la Dirección del
centro educativo.
Art. 9°. Por cada acto eleccionario, la Dirección dejará debidamente
documentado el procedimiento llevado a cabo y noticará a los señores
padres/tutores.
Art. 10°. DEROGAR la Resolución del entonces Ministerio Secretaria
de Educación y Cultura N° 3482/80 modicada por Resolución 6052/80 y
toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 11°. PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 44
Córdoba, 6 de diciembre de 2016.-
VISTO: El expediente N° 0473-063145/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1205/15 y sus modicatorios, se implementó un ré-
gimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para
quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Cór-
doba -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Que a través del artículo 246 del mencionado Decreto, esta Secretaria se
encuentra facultada para establecer excepciones o exclusiones al referido régi-
men de recaudación.
Que dando continuidad a la política de unicar, para todas las jurisdiccio-
nes, normas locales que establezcan excepciones a la aplicación del régimen
de recaudación “SIRCREB” para determinadas operaciones que se acrediten
en las respectivas cuantas bancarias, resulta necesario receptar lo convenido
en las reunión de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agos-
to de 1977 llevada a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Provincia homónima,
el día 17 de Noviembre de 2016
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y lo informado por la Unidad
de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 27/16 y lo dictaminado por la Direc-
ción de Asuntos Legales de este Ministerio de Finanzas al Nº 867/16,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° EXCLUIR del régimen de recaudación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos previsto en el Título II del Libro III del Decreto N° 1205/15 y sus
modicatorios a los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional
que se acrediten en las cuentas de los beneciarios del Programa Pro.Cre.Ar,
en todas sus modalidades.
Artículo 2° La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Ocial.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR