Resolución Nº 438 de 30 de Agosto de 2006

La Plata, 1º de agosto de 2006.

VISTO la Ley 11.769 (T.O. Decreto 1868/04) y su reglamentación, el expediente nº 2403-1708 de 2006 y la Resolución nº 288/06; y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las normas citadas, son objetivos de la Provincia de Buenos Aires, entre otros: a) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y b) establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1º, segundo párrafo, de la Ley 11.769 y modificatorias (TO Decreto nº 1868/04), asegurando que los importes finales unitarios máximos a pagar por cada categoría de usuarios, sean equivalentes en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que la unicidad del régimen tarifario y de prestación del servicio para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires se consolida mediante la adecuación de las concesiones municipales en los términos de la Ley 11.769 y modificatorias y el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias establecido en el capítulo X de la misma Ley;

Que el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias tiene como objetivo que los concesionarios que posean costos económicos superiores a los reconocidos como de referencia en la prestación de los servicios, vean compensadas sus diferencias, posibilitando que los usuarios de características similares de consumo en cuanto a uso y modalidad, abonen por el suministro de iguales cantidades de energía eléctrica, importes equivalentes;

Que en función del cumplimiento de este objetivo, se ha dictado la Resolución nº 288/06 actualizando los valores de compensaciones por costos de distribución para los concesionarios municipales prestadores del servicio establecidos por Resolución 113/01;

Que dicha medida rescata como antecedentes los informes presentados por el Comité de Seguimiento del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias en el marco de sus atribuciones, proponiendo la adopción de una metodología automática de cálculo y actualización del mismo en el transcurso del período de adecuación contractual llevada adelante por la Autoridad de Aplicación provincial;

Que en consecuencia de lo expresado en el considerando precedente, por Resolución 288/06 art. 3º) se ha instruido a la Dirección Provincial de Energía a realizar el análisis y seguimiento que le permita proponer ante la Autoridad de Aplicación las medidas necesarias para dotar de continuidad al proceso de recálculo de las compensaciones por mayores costos de distribución en función del esquema expuesto;

Que han sido suscriptos los protocolos de entendimiento con las empresas EDEN S.A., EDES S.A. y EDEA S.A., en el marco de la adecuación contractual del servicio público de distribución de energía eléctrica,

Que los protocolos mencionados contienen, entre otros conceptos, el del Modelo Económico y Financiero (MEF), estableciéndose un equilibrio económico y financiero básico y otro objetivo por el cual los ingresos del concesionario se encuentran determinados en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42 del Marco Regulatorio, y en su Régimen Tarifario y de Calidad, según la Empresa Modelo.

Que a los efectos del tránsito entre el equilibrio económico financiero básico y el correspondiente al objetivo, los valores determinados por los Modelos Económicos Financieros (MEF) establecen la un incremento de un 30% en el valor agregado de distribución (VAD).

Que en igual sentido los Concesionarios Municipales se encuentran en una etapa preliminar de análisis a los efectos de la determinación de un Modelo Económico Financiero que los represente.

Que atento a la existencia de un número importante de estos prestadores en jurisdicción provincial y la diversidad de factores que particularizan el mercado de cada uno de ellos, conlleva a mayores plazos para la determinación de los modelos y valores que surgen de los equilibrios económicos financieros básico y objetivo.

Que en consecuencia, en el período que transcurra dicho análisis y hasta concluir con la determinación de los valores que surjan de los modelos mencionados, en forma transitoria es factible asimilar para los Concesionarios Municipales lo resuelto a través de los protocolos de entendimiento con los Concesionarios Provinciales, fundamentalmente en lo que respecta a la implementación del incremento del 30 % en el valor agregado de distribución (VAD).

Que asimismo se observan diferencias en función de las composiciones de la demanda de cada grupo de prestadores, referidas al recupero de un ingreso total fijado de acuerdo a una estructura de mercado determinada;

Que es intención de la Autoridad de Aplicación monitorear en forma permanente la evolución de los costos propios de distribución evitando desfasajes en el cálculo de las consecuentes compensaciones;

Que en virtud de lo expresado resulta necesario establecer para los concesionarios municipales de distribución y comercialización de energía eléctrica, en función de su pertenencia a los distintos grupos de ruralidad definidos a partir de la Resolución 113/01, una asignación complementaria transitoria de carácter anual en forma adicional a las compensaciones tarifarias percibidas por mayores costos propios de distribución;

Que atento a lo expresado, se analizó como conveniente elevar el valor incremental correspondiente al valor agregado de distribución asociado a la categoría tarifaria T4 rural al 50%.

Que atento el estado de equilibrio económico financiero del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias en la actualidad, y la disponibilidad de recursos propios provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, es posible el cubrimiento de las necesidades generadas por las presentes actuaciones a través de dicho recurso presupuestario;

Que el cumplimiento de las obligaciones regulatorias de cada concesionario individualmente, es condición necesaria para un correcto funcionamiento del sistema regulatorio implementado a partir de la sanción de la Ley 11.769 y sus modificatorias;

Que dicho principio se ve reflejado, en cuanto a la función de agentes de percepción de la alícuota destinada a financiar el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, en el acta celebrada por las entidades de segundo grado representantes de los concesionarios de distribución y comercialización de energía eléctrica en el ámbito del Comité de Seguimiento del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

Que la Autoridad de Aplicación es del entendimiento que dicha conducta debe ser una constante en toda recaudación que implique un financiamiento conjunto de actividades y/o inversiones globales del sistema eléctrico bonaerense;

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA

Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º

Atender con recursos del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, por la suma de pesos cuatro millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatro ($ 4.694.004), el pago de una asignación complementaria transitoria de carácter anual, en forma adicional a los recursos del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias percibidas por mayores costos propios de distribución correspondiente al período tarifario del año 2006, a los concesionarios de distribución de energía eléctrica y por los montos respectivos nominados en el Anexo de la presente, de la cual forma parte integrante.

ARTICULO 2º Instruir a la Dirección Provincial de Energía, a instrumentar los medios para la efectivización del pago mencionado en el artículo 1º, en dos cuotas semestrales con fechas de septiembre de 2006 y diciembre de 2006, a los concesionarios de distribución de energía eléctrica y por los montos respectivos determinados por el Anexo de la presente.
ARTICULO 3º

Instruir a los concesionarios de distribución de energía eléctrica incorporados en el Anexo mencionado, a presentar como condición previa para la liquidación y pago de la asignación establecida en el mismo en ocasión de cada cuota señalada en el artículo 2º, con fechas de vencimiento los días 30 de agosto de 2006 y 30 de noviembre de 2006, las...

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