Resolución N° 437 - Letra:A

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 59 CÓRDOBA, 31 de marzo de 20158
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “PROTECTORA
DE ANIMALES DE INRIVILLE-ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la localidad de Inriville,
Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al
Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 437 - Letra:A
Córdoba, 28 de Noviembre de 2014
Y VISTO: El Expediente Nº 0650-001070/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“CENTRO CULTURA Y DEPORTES ASOCIACON CIVIL”, con asiento en la Localidad de
Estación Luxardo, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45
–primer párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “CENTRO
CULTURA Y DEPORTES ASOCIACON CIVIL”, con asiento en la, de Estación Luxardo,
Provincia de Córdoba Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al
Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 438 - Letra:A
Córdoba, 28 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-115458/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“FUNDACIÓN DEL PRADO”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento
de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –
primer párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “FUNDACIÓN
DEL PRADO”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Area
de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 439 - Letra:A
Córdoba, 28 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0528-004130/2010, mediante el cual la Municipalidad de Alpa Corral,
remite las actuaciones de la Entidad Civil denominada “ASOCIACION VECINAL UNION DE LOS
RIOS”, en cumplimiento de lo normado en el artículo 4° y concordantes de la Ley Provincial N°
9420 y Decreto Reglamentario N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento institucional Municipal en un todo de acuerdo la
normativa vigente en la materia.
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento
de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos a los fines de su registración y autorización
para funcionar como persona jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 segunda parte y concordantes del
Código Civil; artículos 5°, 9° y concordantes de la Ley Provincial N° 9420, Decreto Reglamentario
N° 1769 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 6, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: OTORGASE Personería Jurídica a la Entidad Civil denominada “ASOCIACION
VECINAL UNION DE LOS RIOS”, con asiento en la Unión de los Ríos Alpa Corral, Provincia de
Córdoba.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLICESE, REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial,
vuelva al Área Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 440 - Letra:A
Córdoba, 28 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-116620/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“FUNDACION ENCUENTRO SOLIDARIO”, con asiento en la Ciudad de Berrotarán, Provincia
de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento
de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –
primer párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “FUNDACION
ENCUENTRO SOLIDARIO”, con asiento en la Ciudad de Berrotarán, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área
de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

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