Resolución N° 435/PG/18

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 435/PG/18
Buenos Aires, 5 de julio de 2018
VISTO:
el Expediente Electrónico Nº 38.257.970-MGEYA-DGSUM-2015, por el que se instruyó
el Sumario N° 1.002/16 y
CONSIDERANDO
Que la Procuradora General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales a cargo de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó, por Resolución
Nº 20-PGAAPYF-2016, que obra a orden 14, instruir sumario administrativo, con el
objeto de investigar la verdad de los hechos enunciados en los considerandos de
aquella Resolución, que fueron comunicados por el Dr. Gustavo Daniel Moreno, Titular
de la Asesoría Nº 1 ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acerca de la conducta
desempeñada por funcionarios, profesionales, personal de la Defensoría Zonal
Comuna 8 (Lugano) y de la Guardia Jurídica Permanente del Consejo de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA) que intervinieron en el caso que dio origen
a los autos caratulados: “Á. C. y Otros s/ Control de Legalidad-Ley 26.061“, Expediente
N° 71.691/2015, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 82 y, de todo
otro hecho relacionado a dichos actuados que pudieran involucrar a agentes
dependientes del G.C.B.A. con el fin de deslindar y/o atribuir eventuales
responsabilidades disciplinarias.
Que a orden 2, obra el giro documental N° 37647998-PG-2015, mediante el cual, el
Asesor Tutelar de la Asesoría Tutelar N° 1 ante la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr.
Gustavo Daniel Moreno, requirió al señor Director General de Sumarios de esta
Procuración General el 03-12-2015, que investigue la conducta desplegada por los
profesionales de la Defensoría Zonal Comuna 8 (Lugano) y de la Guardia Jurídica
Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA)
que intervinieron en los autos caratulados: “Álvarez Camila y Otros s/ Control de
Legalidad-Ley 26.061“, Expediente N° 71.691/2015, en trámite ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 82.
Que a página 49 de orden 2, obra el oficio ACCAyT N° 1 N° 1632/15, mediante el cual
la Asesoría Tutelar referida explicó que el 18/11/2015 había recepcionado un oficio
judicial proveniente del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 82, donde
se le comunicaba que el magistrado Dr. Alejandro Siderio había advertido que el
Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes no dio cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº 26.061, por cuanto no había notificado en el
plazo de las 24 horas a la autoridad judicial competente en materia de familia, las
medidas adoptadas en los términos del artículo 41, inciso a) de la citada ley.
Que el oficio destacó (página 4 del orden 2), que con relación a los menores C.Á.,
M.R.Á. y M.L.L.Á., la Defensoría Zonal Comuna 8 inició su intervención en el mes de
abril del año 2015 por presunto abuso sexual infantil y trato negligente en los cuidados
de los menores.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5414 - 16/07/2018

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