Resolución Nº 435/GCABA/AGC/17
Firmantes | Pedace |
Emisor | Direccion Ejecutiva Agencia Gubernamental de Control |
VISTO:
Las Leyes N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 224-
GCBA/13, la Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/14, la
Resolución N° 24-AGC/17, los Expedientes Electrónicos N° EX-2017-00256430- -
MGEYA-AGC y EX-2017-26682267-MGEYA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 24-AGC/17 se autorizó la contratación de la Sra.
LOPEZ VIGIL SOLANGE VANESA, CUIT. 27-38833986-7, bajo el régimen de locación
de servicios, para desarrollar tareas en el ámbito de la Unidad de Coordinación
Administrativa de esta Agencia, entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2017;
Que en el marco del Expediente Electrónico N° EX-2017-00256430-MGEYA-AGC, el 2
de Febrero de 2017 el titular de Unidad de Coordinación Administrativa de esta
Agencia suscribió el contrato de locación de servicio con la Sra. López Vigil por el
plazo referido (INLEG-2017-03986885-CAAGC);
Que en el marco del Expediente Electrónico N° EX-2017-26682267-MGEYA-AGC, el 3
de Noviembre de 2017 la Sra. López Vigil presentó una nota en la que solicitó la
rescisión de su contrato (IF-2017-25594475- AGC);
Que en tal contexto la Unidad de Coordinación Administrativa por PV-2017-26129255-
CAAGC de fecha 9 de Noviembre de 2017 solicitó se rescinda el contrato que vincula
a esta Agencia con la Sra. López Vigil a partir del 31 de Octubre de 2017;
Que por el Artículo 6° inciso e) de la Ley N° 2.624, el suscripto se encuentra facultado
para "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su
estructura orgánico - funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la
presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos.";
Que por lo expuesto, corresponde rescindir el mencionado contrato de locación de
servicios;
Que la Subgerencia Operativa Asesoramiento Legal de la Gerencia Operativa
Coordinación Legal de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia
Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley N°
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RES...
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