Resolución Nº 435/GCABA/AGC/17

FirmantesPedace
EmisorDireccion Ejecutiva Agencia Gubernamental de Control

VISTO:

Las Leyes N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 224-

GCBA/13, la Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/14, la

Resolución N° 24-AGC/17, los Expedientes Electrónicos N° EX-2017-00256430- -

MGEYA-AGC y EX-2017-26682267-MGEYA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 24-AGC/17 se autorizó la contratación de la Sra.

LOPEZ VIGIL SOLANGE VANESA, CUIT. 27-38833986-7, bajo el régimen de locación

de servicios, para desarrollar tareas en el ámbito de la Unidad de Coordinación

Administrativa de esta Agencia, entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2017;

Que en el marco del Expediente Electrónico N° EX-2017-00256430-MGEYA-AGC, el 2

de Febrero de 2017 el titular de Unidad de Coordinación Administrativa de esta

Agencia suscribió el contrato de locación de servicio con la Sra. López Vigil por el

plazo referido (INLEG-2017-03986885-CAAGC);

Que en el marco del Expediente Electrónico N° EX-2017-26682267-MGEYA-AGC, el 3

de Noviembre de 2017 la Sra. López Vigil presentó una nota en la que solicitó la

rescisión de su contrato (IF-2017-25594475- AGC);

Que en tal contexto la Unidad de Coordinación Administrativa por PV-2017-26129255-

CAAGC de fecha 9 de Noviembre de 2017 solicitó se rescinda el contrato que vincula

a esta Agencia con la Sra. López Vigil a partir del 31 de Octubre de 2017;

Que por el Artículo 6° inciso e) de la Ley N° 2.624, el suscripto se encuentra facultado

para "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su

estructura orgánico - funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la

presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos.";

Que por lo expuesto, corresponde rescindir el mencionado contrato de locación de

servicios;

Que la Subgerencia Operativa Asesoramiento Legal de la Gerencia Operativa

Coordinación Legal de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia

Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley N°

2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE

LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RES...

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