Resolución N° 434/SSGRH/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 434/SSGRH/22
Buenos Aires, 15 de febrero de 2022
VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 6347), el Expediente Electrónico
Nº 5516503- GCABA-DGRPJ/22, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Relaciones Laborales Nº 471 (texto consolidado por Ley N°
6.347) se regulan las relaciones de empleo público del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 73 inciso a. y ss., establece como una de las causas de extinción, que:
“La relación de empleo público se extingue: a. por renuncia del trabajador...”
Que el artículo 74, señala que: “En caso de renuncia del trabajador, el acto
administrativo de aceptación de la renuncia debe dictarse dentro de los 30 días
corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal, y caso
contrario se dará por aceptada la renuncia.”;
Que según surge del expediente citado en el Visto, el agente Gornatti, Gabriel CUIL.
20-26425115-0, presentó su renuncia a su puesto de la planta permanente, a partir del
día 28 de enero de 2021, en la Dirección General Responsabilidad Penal Juvenil, del
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que como consecuencia corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Acéptase a partir del día 28 de enero de 2021, la renuncia presentada por
el agente Gornatti, Gabriel CUIL. 20-26425115-0, a su puesto de la planta
permanente, en la Dirección General Responsabilidad Penal Juvenil, del Consejo de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Área Jefe de Gobierno, deja partida
2015.0172.AAS.INI.03/GRAL.AAS0405, conforme lo prescripto por el artículo 74 de la
Ley Nº 471(texto consolidado por Ley N° 6347).
Artículo 2°.- Para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales
de Administración y Liquidación de Haberes, y de Concursos, Legales y Asuntos
Previsionales, de esta Subsecretaría, del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la
Dirección General Responsabilidad Penal Juvenil, del Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, del Área Jefe de Gobierno, la que deberá practicar
fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución.
Cumplido, archívese. Fernández
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6377 - 13/05/2022

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